Manual Interactivo para facilitar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género

El objetivo de este Manual es acercar a las personas responsables de selección y contratación de personal de las empresas el proceso de inserción laboral de las víctimas de violencia de género, romper estereotipos y falsas creencias acerca de estas mujeres y facilitar a las empresas su contratación.

Esta iniciativa pretende también informar sobre los distintos recursos y vías de apoyo que existen a disposición de las víctimas de violencia de género para su inserción laboral.

Para las mujeres que han sufrido este tipo de violencia el acceso normalizado a un puesto de trabajo es esencial para salir del círculo de violencia y puede suponer, si no el fin, sí un gran paso para su recuperación física, anímica, emocional y, por supuesto, económica.

 

Si desea profundizar más acerca de la inserción laboral de víctimas de violencia de género, o está interesado en que su compañía se adhiera a a la Red de Empresas por una Sociedad Libre de Violencia de Género, no dude en ponerse en contacto con el Ministerio de Sanidad, Servicios  Sociales e Igualdad:

Correo electrónico: sgeppm-sessi@msssi.es

Teléfono: 91 524 68 08

FUENTE: INSTITUTO DE LAS MUJERES – MINISTERIO DE IGUALDAD

 

MANUAL INTERACTIVO:  https://www.inmujeres.gob.es/servRecursos/formacion/Pymes/Introduccion01.htm

 

PROCESOS DE SELECCIÓN EN LA EMT

Os informamos de las últimas convocatorias de vacantes en la EMT.

OFERTAS DE EMPLEO EN CURSO

3 ofertas

Procés de selecció de personal mitjançant concurs de mèrits per al personal del grup professional 4, conductor/a AU

  • Procedimiento de contratación: Promoción pública
  • Tipo de contrato: Laboral
  • Número de expediente: 21/2022
  • Fin presentación de candidaturas: 24 AGO 2022

Oferta d’ocupació per cobrir dues places de Formació Professional de Grau Superior relacionades amb la família Informàtica i Comunicacions.

  • Procedimiento de contratación: Promoción pública
  • Tipo de contrato: Laboral
  • Número de expediente: 03/2022
  • Fin presentación de candidaturas: 19 AGO 2022

Oferta d’ocupació per cobrir dues places de Grau en Enginyeria Informàtica o equivalent.

  • Procedimiento de contratación: Promoción pública
  • Tipo de contrato: Laboral
  • Número de expediente: 02/2022
  • Fin presentación de candidaturas: 19 AGO 2022

Cómo solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, antiguo subsidio para mayores de 55, y cuáles son los requisitos

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es el antiguo subsidio para mayores de 55.

Te explicamos en qué consiste, cuáles son los requisitos para acceder a él y cómo pedirlo. Además, nos fijamos en algunas particularidades reconocidas judicialmente, como el cómputo de la asimilación por parto.

¿En qué consiste el subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Se trata del anterior subsidio de mayores de 55 años que el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, modificó para que se pudiera acceder a partir de los 52 años, en lugar de los 55. Esta era una de las reivindicaciones de USO, dada la destrucción de empleo en esa franja de edad y la dificultad de las personas afectadas por despido individual o colectivo para volver a acceder a un puesto de trabajo.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a este subsidio?

Tener 52 años o más, estar en desempleo y cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio de desempleo.
  • Ser emigrante retornado a España sin derecho a prestación por desempleo. Debe haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años en la UE o en el EEE.
  • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación, cuando la privación de libertad haya sido superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado capaz o con incapacidad parcial tras un proceso de revisión por mejoría en casos de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Con respecto a los ingresos: no tener rentas propias que supongan, en cómputo mensual más del 75 % del SMI, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Para poder acceder al subsidio, se debe estar inscrito como demandante de empleo durante un mes después de haber agotado la prestación y cumplir con el compromiso de actividad incluido en la solicitud del subsidio.

Por último, se tiene que haber cotizado por jubilación un mínimo de 15 años. De estos, 2 años como mínimo deben haberse cotizado en los 15 años previos a la solicitud del subsidio, así como tener un mínimo de 6 años de cotización por desempleo a lo largo de la vida laboral.

¿Qué cuantía perciben los receptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

La cuantía será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), incluidos los trabajadores a tiempo parcial en situación de desempleo. En este años, el 80 % del IPREM equivale a 463,21 euros mensuales.

¿Cómo afecta la percepción de este subsidio de cara a la cotización para la jubilación?

El subsidio cotiza para la jubilación y la base de cotización será el 125 % del tope mínimo del subsidio. Se trata de una mejora incluida en el RD-Ley 8/2019, ya que previamente se cotizaba por el 100 %.

¿Cuál es la duración del subsidio?

Si se mantienen los requisitos exigidos, se puede percibir este subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación.

¿Afectan los periodos por maternidad para este subsidio?

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que crea jurisprudencia, se reconoce a las madres 112 días cotizados adicionales por cada hijo. Es una adaptación de esta mejora, que por ley se ligaba a las pensiones, y que el Supremo reconoce también para el subsidio de mayores de 52 años. Puedes leer las implicaciones al completo en el análisis jurídico elaborado por USO.

¿Cómo puedo solicitar este subsidio?

Se puede solicitar a través de la sede electrónica del SEPE o con cita previa en las oficinas de prestaciones del SEPE.

FUENTE: USO

Bolsa de Técnica/o en cuidados auxiliares de enfermería IMAS.

Desde el INSTITUT MALLORQUÍ D’AFERS SOCIALS abren el proceso de creación de una bolsa de TCAE hasta el 17 de agosto.

La titulación necesaria para optar a esta bolsa es:
Título académico de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico/a en Atención Sociosanitaria, Técnico/a Auxiliar Clínica, Técnico/a Auxiliar Psiquiatría y Técnico/a Auxiliar de Enfermería o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. En los casos de titulaciones expedidas en el extranjero, se tiene que aportar la homologación a cargo del organismo correspondiente.
Para acceder a puestos de personal laboral de la Fundación San Miquel-Oms, Residencia Miquel Mir, Centro de día Can Clar y Servicio de promoción para la autonomía personal Son Bru, estar en posesión del título laboral de Certificado de Profesionalidad de Atención a Personas Dependientes en instituciones sociales o alguna de las titulaciones académicas anteriores.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 2005/36/CE.

 

 

Todas la información de las bases AQUÍ.

Inscripción en:

https://www.imasmallorca.net/rh/

 

 

FORMACIÓN: ACTIVIDADES AUXILIARES EN AGRICULTURA

Próxima formación de certificado de profesionalidad 1:

El próximo 1 de septiembre de 2022 comienza una nueva edición de ACTIVIDADES AUXILIARES EN AGRICULTURA de nivel 1 AGAX0408:

    • Titulaciones que obtienes.
      • Certificado de profesionalidad 1
      • Carnet de uso profesional básico de productos fitosanitarios.
    • Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
      • Peón agrícola – Peón de jardinería – Peón de vivero – Peón de centros de jardinería – Peón de campos deportivos – Peón agropecuario – Peón en horticultura Peón en fruticultura – Peón en cultivos herbáceos – Peón en cultivos de flor cortada.

 

HORARIO: de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 (6 horas diarias)

 

Para más información ponte en contacto con tu orientador/a de ORIENTA.

¿Cuánto sabes del rol de la mujer en el trabajo? ¡Ponte a prueba con este test!

En las últimas décadas se han producido grandes avances en materia de igualdad de género en el plano laboral. Sin embargo, aún queda mucho camino para conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De hecho, aunque el colectivo femenino representa la mitad de la población mundial, solo el 44,4% de las mujeres tenían un empleo en 2020, frente al 70,1% de los varones, según Statista. Además, la crisis de la covid-19 no ha contribuido a mejorar el papel de la mujer en el trabajo con un reparto más equitativo, sino que, más bien, ha castigado en mayor medida al empleo femenino con tasas de desempleo más altas, contratos más precarios, salarios más bajos y mayores dificultades para conciliar la vida laboral y personal.

¿Eres consciente de esta desigualdad laboral? ¿Cuánto sabes al respecto? Para poner a prueba tus conocimientos, realiza el siguiente test sobre el rol de la mujer en el trabajo: verás que es muy sencillo, no tardarás demasiado y podrás obtener una perspectiva más amplia y exacta de la situación del empleo femenino en la actualidad. Y es que el avance hacia una sociedad más justa y próspera no es tan solo una cuestión de gobiernos y empresas, sino que requiere también de una mayor sensibilización a nivel individual. Por ello, ¡aporta tu granito de arena poniéndote al día en la materia!

Instrucciones para realizar el test

  1. Lee atentamente cada una de las preguntas y sus cuatro respuestas y selecciona la que consideres correcta. Ten en cuenta que solo hay una opción válida en cada cuestión.
  2. Comprueba cuál es la respuesta correcta de cada pregunta en los resultados que encontrarás a continuación del test y anota el número de aciertos que has logrado. No obstante, no te limites a corroborar si has elegido la opción adecuada; consulta también la explicación de cada pregunta y obtendrás mucha más información interesante sobre el papel de la mujer en el trabajo.
  3. Una vez que hayas contado tu número de aciertos, consulta tu calificación final e interpreta tu grado de conocimiento sobre la situación de la mujer en el empleo.

REALIZA EL TEST: AQUÍ

FUENTE: Becas Santander

AYUDA DE 200 EUROS – PAGO ÚNICO

¿QUÉ ES LA  AYUDA DE 200 EUROS?

Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.

 

¿QUIÉN PUEDE PEDIRLA?

Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:

  • Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
  • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o
  • Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
  • Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.

 

LÍMITE DE RENTA PARA SOLICITARLA

Si.

Para solicitar la ayuda es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros anuales y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí:

  • como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación
  • por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…),
  • así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

 

INGRESOS Y PATRIMONIO A TENER EN CUENTA

Se deben tener en cuenta los ingresos y patrimonio de las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio a 1 de enero de 2022 y tengan entre ellos una relación, que puede ser:

  • matrimonial o de pareja con al menos dos años de antelación,
  • relación de parentesco hasta el tercer grado incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…),
  • así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.

 

RELACIONES DE PARENTESCO

Las relaciones de parentesco hasta el tercer grado, incluidas tanto por consanguinidad como afinidad, serían aquellas que refieren a las relaciones con hijos, padres, suegros, yerno/nuera, abuelos, hermanos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos.

 

CÁLCULO DE RENTAS

Los ingresos y la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1, 4 y 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Por tanto, para el computo del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual.

 

QUIÉN ESTÁ EXCLUÍDO DE LA AYUDA

No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022:

  • Perciban el Ingreso Mínimo Vital o
  • Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).

 

CÓMO SE PUEDE SOLICITAR

La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.

Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.

 

DOCUMENTACIÓN

No, no hay que aportar ninguna documentación.

La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la Ayuda.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Esta ayuda puede solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2022.

 

CÓMO SE PAGA

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.

Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

 

TODA LA INFORMACIÓN AQUÍ: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC51.shtml

 

REGSITRO CLAVE PIN: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC27.shtml

FOLLETO INFORMATIVO: Folleto_ayuda_200

 

 

 

Globalia Call Center ofrece 30 puestos de trabajo de agentes de atención al cliente para la sede de la empresa en Llucmajor

Globalia Call Center busca 30 personas para trabajar como agentes de atención al cliente en la sede de la empresa en Llucmajor.

 

 

Consulta el detalle del perfil en el documento adjunto y si cumples los requisitos, ¡inscríbete!

El periodo de inscripción es hasta el 31/08/2022 inclusive. Para inscribirte solo tienes de pulsar en el formulario siguiente:

Inscripción agente de atención al cliente

Si estás preseleccionado o preseleccionada, la empresa se pondrá en contacto contigo para continuar con el proceso de selección (entrevista personal).

 

Fuente: SOIB

Historia de los derechos laborales de la mujer en España.

Con la mirada puesta en el final de la década, la ONU ha incluido algunos puntos en su agenda 2030 que deberían estar más que cubiertos por las democracias europeas y, sin embargo, todavía nos quedan lejos. Por ejemplo, el punto 5.5: Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.’ es uno a priori sencillo, pero incumplido por la gran mayoría de países occidentales, como otros puntos incluidos en el apartado de igualdad de género.

España está legislando en esta dirección y, aunque todavía queda un largo camino por recorrer, ya se perciben los resultados de alguna de estas medidas: Hoy, es cada vez más difícil justificar las diferencias salariales por cuestión de género; tanto padres como madres tienen derecho a las mismas prestaciones por el nacimiento de sus hijos; el acoso laboral está en el punto de mira y se penaliza con duras penas y el mayor de los descréditos.

Claro que el camino hasta aquí no ha sido nada fácil, ni mucho menos rápido. No fue hasta la Segunda República de 1931 y tras tener cabida en el mapa político, que los colectivos que pugnaban por equilibrar los derechos entre hombres y mujeres tuvieron cierta voz. Venían impulsados por los movimientos europeos de los años 20 y por sus hitos, ya que habían logrado el derecho a voto de la mujer y su progresiva equiparación en derechos con los hombres en países como Noruega, Finlandia, Holanda o Reino Unido, entre muchos otros.

Mientras todo aquello sucedía, en la España anterior a 1931 las mujeres casadas necesitaban el permiso de su marido para trabajar, y era este último quien percibía su salario, ya que el Estado no las consideraba aptas para gestionar el dinero que ellas mismas habían ganado.

Hicieron falta grandes esfuerzos para subvertir la situación, y con la llegada de la 2ª República las mujeres pudieron, al fin, votar, participar en política, trabajar independientemente de su situación sentimental y, además, con derecho a cobrar lo mismo que sus homólogos masculinos. Por desgracia, el nuevo Gobierno no estaba lo suficientemente bien afianzado. Los empleadores -conservadores en su mayoría- se resistieron ferozmente tanto a la nueva Constitución como a las medidas igualitarias. Por lo tanto, sobre el papel no había duda de que se fomentaba la igualdad en el trabajo entre hombres y mujeres. En la práctica, decir tal cosa era un excelente ejemplo de ingenuidad.

Poco pudieron hacer dichas políticas igualitarias en un país que se enfrentaba a una industrialización tardía, a una polarización política cada vez más grave y a una confrontación social insalvable. Durante la segunda mitad de la República -período conocido como el «Bienio Negro»- estas medidas tomadas dos años atrás se congelaron, y aquellos que se oponían a ellas tuvieron vía libre para desobedecerlas. Finalmente, tras el estallido de la Guerra Civil en 1936, muchos progresistas contemplaron como aquello que habían creído lograr en 1936 no fue más que un mero espejismo. Con la derrota republicana y el ascenso de Franco al poder, las políticas relativas a la igualdad se esfumaron, como otras tantas medidas referentes a los derechos del individuo, a la libertad de expresión o a la justicia social.

Volvieron viejas leyes como el Fuero del Trabajo, por el cual las mujeres (de nuevo) podrían trabajar solo si su marido se lo permitía, otorgándole siempre a él sus honorarios. Esta licencia marital no se abolió hasta mayo de 1975, seis meses antes de la muerte del dictador. En los cuarenta años que estuvo en el poder, toda pretensión de libertad individual, colectiva o justicia se esfumaron.

A su muerte, sin embargo, el cambio no tardó en producirse. La tendencia europea era clara y el camino a la democracia quedó despejado, esta vez con referentes cercanos y con estructuras de Gobierno funcionales que España podía copiar.

La Constitución de 1978 se redactó imitando al resto de cartas magnas europeas. En cuanto a la igualdad retributiva, el artículo 35 no daba lugar a ambigüedades: ‘Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.’

Todos/as los/as españoles/as tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.’

Democratizar las instituciones y sanear el Estado era una tarea titánica, y tuvo que pasar una década para que los derechos laborales de la mujer se revisaran. En 1989 se 

amplió el permiso de maternidad a 14 semanas. Más que una ayuda, esta medida fue un incentivo para contratar hombres, ya que los permisos de paternidad aumentaron solamente de 2 a 4 días. Años después, quedaría patente que, si no se equiparaba el permiso de maternidad con el de paternidad, la carga familiar seguiría recayendo sobre la mujer. Una losa que impedía su desarrollo profesional y que perpetuaba los roles de género, relegándola a las tareas domésticas y al cuidado de los hijos.

No fue hasta 2007 que se aprobó la Ley de Igualdad de Género (Ley Orgánica 3/3007), con la intención de erradicar el problema de una vez por todas. Las directrices eran más concretas, el acoso laboral quedó mucho mejor regulado y se introdujeron conceptos que se desarrollarían en mayor medida tiempo después, como los Planes de Igualdad.

Aunque lo cierto es que la Ley de Igualdad no logró sus objetivos: la brecha salarial se redujo a una velocidad inferior que antes de su aplicación, a menos de un 1% en cuatro años. Los consejos de administración seguían estando conformados por un 78% de hombres, el archiconocido “techo de cristal”.La Ley Orgánica 3/2007 no tuvo un efecto inmediato, 

pero sí sentó unas bases sobre las que se podría trabajar años más tarde.

Concretamente, en 2019, cuando se impulsaron un gran número de medidas: igualaron el permiso de paternidad al de maternidad; lograron establecer unas pautas más claras para la conciliación familiar; mejoraron los Planes de Igualdad (que ahora también incluían medidas contra el acoso laboral) y los extendieron de manera progresiva hasta las empresas con más de 50 trabajadores.

Estas medidas tienen un enfoque más preciso. Si las bajas por paternidad y maternidad son iguales y la conciliación laboral y familiar favorece el justo reparto de las tareas domésticas, sí podremos hablar de igualdad real a la hora de contratar y promocionar las carreras profesionales tanto de hombres como de mujeres, que, paulatinamente, deberían ir ganando peso en los consejos de administración. Además, han dotado al Estado con herramientas para controlar la correcta aplicación de estas directrices: registro retributivo, auditoria retributiva y planes de igualdad.

El tiempo dirá si estas nuevas medidas encauzarán, al fin, esta larga lista de políticas bienintencionadas pero insuficientes. Si las empresas, como llevan tiempo haciendo con los objetivos marcados por la ONU de desarrollo ecológico y sostenible, podrán implementar también las directrices de la agenda 2030 en cuanto a igualdad de género en el trabajo. De momento, es responsabilidad nuestra velar por su correcta aplicación y funcionamiento.

 

FUENTE: ADORIA SYMMETRY

#TRABAJADORASDELHOGARFM: AVANCES EN LA REGULARIZACIÓN DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR

La campaña #TrabajadorasDelHogarFM del Observatorio de Igualdad y Empleo,  pretende visibilizar la situación de precariedad y los obstáculos que estas mujeres enfrentan en su desempeño profesional, así como su aportación a la sociedad.

En la actualidad, la economía sumergida en el sector de las empleadas de hogar sigue siendo un gran obstáculo en la lucha por la regularización. Dada la problemática que aún permanece en el sector de las empleadas del hogar, el Gobierno trata de dar visibilidad y encaminarse hacia una solución.

Información y asistencia para regular el salario de las empleadas del hogar

La Inspección de Trabajo, lanza un Plan de Actuación que consiste en el envío de cartas a personas empleadoras que tengan trabajadoras domésticas a jornada parcial. Todo ello con el fin de comprobar que su salario y cotizaciones a la Seguridad Social se ciñen a la legalidad vigente. En ellas, se ofrece información y asistencia para poner en marcha la regularización de los salarios que se encuentran por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y con ello, la legalización de las cotizaciones en esta actividad.

En esta línea, de acuerdo con la normativa que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.

Impacto de la iniciativa

La misma iniciativa que se llevó a cabo hace un año, tuvo un indudable impacto en el sector: algo más del 82% de los empleadores regularizaron la situación laboral de trabajadoras del hogar sin restringir su jornada de trabajo. Es por ello que, recientemente, las afiliaciones a la seguridad social de las empleadas del hogar ha aumentado de forma considerable.

La información relativa al SMI se encuentra en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

En la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se puede encontrar información detallada sobre las diferentes vías para regularizar los salarios y cotizaciones.

En el Observatorio de Igualdad y Empleo encontrarás información de actualidad sobre el trabajo doméstico y sobre los cuidados con perspectiva de género. Consulta nuestra web.

 

FUENTE: OBSERVATORIO DE IGUALDAD Y EMPLEO

Publicación realizada para la campaña #TrabajadorasDelHogarFM con motivo del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar dentro del marco del proyecto DANA+, financiado por el Fondo Social Europeo – Programa Operativo de Inclusión Social y Economía que se desarrolla entre 2019 y 2023.