Obtención de un certificado de prestaciones por desempleo

Desde la Sede electrónica del SEPE se puede solicitar y obtener en el momento un certificado de prestaciones por desempleo.

Podemos solicitarlo a través de este enlace

A través de este servicio se pueden solicitar los siguientes tipos de certificados:

  • Certificado del IRPF del ejercicio 2019.
  • De situación: certifica la situación de ser o no beneficiario de prestaciones por desempleo en la fecha de su petición.
  • De prestación actual: certifica el periodo y cuantía mensual de la prestación que se recibe en la fecha de petición.
  • De importes por periodo: certifica las cantidades abonadas como prestaciones por desempleo durante el periodo de tiempo que se indique.
  • De importes anuales: certifica las cantidades abonadas durante un año como prestaciones por desempleo.
  • De IRPF de ejercicios anteriores.
  • Certificado de importes pendientes de percibir: certifica los días e importe pendientes de percibir por un beneficiario de una prestación de desempleo.

Para acceder a este servicio es necesario identificarse a través certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña obtenido a través del sistema Cl@ve o mediante un pin 24 horas al teléfono móvil.

Fuente: SEPE

Dudas resueltas sobre el permiso retribuido retornable aprobado día 29/03.

Se trata de un permiso retribuido de 15 días (del 30/03 al 09/04) que afecta al personal laboral por cuenta ajena. Se incluye el salario base y los complementos salariales. Las personas afectadas no tienen que ir a trabajar, pero tendrán que devolver las horas a partir de la finalización del estado de alarma y antes del 31 de diciembre del 2020.

Quedan excluidas de este permiso:
-Las personas trabajadoras por cuenta propia.
-Las personas que puedan y estén haciendo teletrabajo.
-Las personas afectadas por un ERTE (en caso de ERTE de reducción de jornada, el permiso puede suplir el resto de la jornada).
-Las personas afectadas por una incapacidad temporal.
-Las personas que trabajan en sectores que ya se habían cerrado con el Real decreto ley de 14 de marzo (el cual decreta el estado de alarma).
-Las personas que trabajan en los servicios esenciales.

Las empresas han podido organizar la actividad durante el día 30/03. Además, para los próximos 15 días pueden fijar una actividad mínima indispensable de personas trabajadoras. Tienen que utilizar como equivalente el personal que trabajaría en un día festivo.

Una vez pasados estos 15 días, la empresa y el personal tienen que negociar la recuperación de los días. Siempre se tienen que respetar los descansos y las medidas de conciliación.

El hecho de cobrar un permiso retornable supone que hasta el 9 de abril no se tiene que trabajar para poder quedar en casa. Durante estos días los trabajadores cobrarán el salario base y los complementos salariales como si fueran a trabajar y, una vez pase esta situación, tendrán que devolver las horas no trabajadas.

Estos permisos afectan a todas las personas que estaban trabajando hasta ahora, que no teletrabajaban, que no son autónomas, que no están incluidas en un ERTE de suspensión de contrato y que no trabajan en actividades consideradas servicios esenciales.

Los servicios esenciales son los que se consideran necesarios para mantener las funciones sociales básicas, como la salud o el bienestar social y económico de la ciudadanía. También lo son las necesarias para garantizar el funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Puedes ver la lista aquí.

Para poder recuperar las horas que no se trabajen durante estos 15 días hay un margen para hacerlo, entre la finalización del estado de alarma y el 31 de diciembre del 2020.

Estas horas se recuperarán de manera pactada con la empresa. En ningún caso, esta recuperación puede suponer ir en contra de los descansos, ni de los derechos de conciliación familiar, laboral y personal de las personas trabajadoras.

En el caso de un contrato temporal que acaba durante los 15 días de permiso retribuido recuperable, de acuerdo con el Real decreto ley 9/2020, la suspensión de los contratos temporales (también los formativos, de relevo o de interinidad) supondrá la interrupción del cómputo de su duración. Por ejemplo: si una persona tiene un contrato de 3 meses que le acaba día 11 de abril, el Real decreto ley suspende los 15 comprendidos entre el 30 de marzo y el 11 de abril y, por lo tanto, la persona trabajadora no acabaría de trabajar día 11, sino 15 días más tarde: el 26 de abril.

 

Fuente: SOIB

Novedades en la atención de los servicios de orientación SOIB Jove y Desempleo Larga Duración a partir del 31 de marzo

A partir del 31 de marzo, los servicios de orientación Desempleo Larga Duración y SOIB jove no harán atención presencial, y atenderán a través de los teléfonos y correos electrónicos que tenéis en la imagen adjunta.

 

FUENTE: SOIB

Urgente: se necesita personal de diferentes perfiles para centros del sector sociosanitario

Ante una posible necesidad derivada de la sobrecarga asistencial causada por la pandemia del COVID-19 se buscan personas del sector sanitario y sociosanitario con disponibilidad y experiencia para poder cubrir lugares de trabajo de manera urgente en centros de día, residencias y otros centros del sector sociosanitario y público:

Si estás disponible para trabajar, inscríbete desde cada uno de los perfiles siguientes:

Disponible en el SEPE el formulario pre-solicitud de prestación individual por desempleo

El Servicio Público de Empleo Estatal ha puesto a disposición un formulario para adelantar la solicitud de prestaciones individuales por desempleo.

Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, se puede enviar el formulario que se encuentra disponible en la Sede electrónica y un gestor del SEPE se pondrá en contacto con nosotros en los próximos días para formalizar la solicitud.

Este formulario no es una solicitud definitiva pero permite anticipar la recogida de datos para agilizar la tramitación de la solicitud y solo es válido para personas desempleadas, no para aquellas afectadas por ERTEs.

Si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve se puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica del SEPE.

El formulario se encuentra disponible en la página del SEPE. Puedes acceder a él desde aquí.

 

Empleos que aumentan sus contrataciones ante la nueva situación por el coronavirus

En nuestro país la parálisis generada por la alarma sanitaria tendrá un fuerte impacto en el ámbito del empleo, que podría ser significativamente menor si vemos una respuesta política coordinada a nivel internacional.

Pero el nuevo coronavirus también tiene una cruz de la moneda en el mundo del empleo. Y es que algunos sectores están reforzando sus plantillas para poder hacer frente a las demandas de esta nueva situación.

Servicios de limpieza

El negocio de la limpieza ha disparado la demanda de profesionales a la sombra de la pandemia del coronavirus. El trabajo ha aumentado un 10%, según la Asociación de Empresarios de la Limpieza de la Comunidad de Madrid (Aelma).

El trabajo en el sector de la limpieza ha aumentado un 10%, según la Asociación de Empresarios de la Limpieza de la Comunidad de Madrid

Pese a que se han cerrado prácticamente todos los comercios y un alto número de empresas e instituciones de la Comunidad de Madrid, los servicios de limpieza han crecido durante la última semana, derivados de los trabajos de desinfección y limpieza que un elevado número de clientes están requiriendo para descontaminar y limpiar a fondo zonas de riesgo como hospitales, colegios, oficinas, supermercados, centros comerciales… El objetivo es extremar las labores de limpieza en estos momentos para minimizar en la medida de lo posible el contagio y que estas personas acaben en los hospitales, ya de por sí saturados.

Teleoperadores

La empresa tecnológica Indra, a través de la empresa temporal Manpower, ha hecho un proceso de selección para contratar a 250 teleoperadores. Solo esta ETT lanzó una oferta de trabajo donde aseguran que «buscan 250 teleoperadores para la campaña Covid-19, para atender y dar asesoramiento a pacientes«.

Logística

Amazon refuerza su plantilla con la incorporación de 1.500 nuevos trabajadores para hacer frente el incremento de la demanda ‘online’ tras decretarse el estado de alarma en España para frenar la expansión del coronavirus, al tiempo que está priorizando la entrada en sus almacenes de productos básicos que pueda necesitar la población en estos momentos de alerta sanitaria.

En concreto, el gigante del comercio electrónico crea 1.500 empleos a tiempo completo y parcial en todos sus centros y red logística que tiene en España para satisfacer el aumento de la demanda de las últimas semanas por parte de los consumidores.

De esta forma, hace un llamamiento a trabajadores de los sectores más impactados en esta crisis del coronavirus como los relacionados con la hostelería, los restaurantes y los viajes para que entren a formar parte de su compañía. «Queremos que esas personas sepan que les damos la bienvenida en nuestros equipos hasta que las cosas vuelvan a la normalidad y su empleador/a anterior pueda traerlos de vuelta», indican desde la plataforma.

Amazon ha reconocido que con la expansión del coronavirus se ha experimentado un «aumento» en el número de compras ‘online’, por lo que han decidido, a corto plazo, priorizar temporalmente la entrada en sus almacenes de productos básicos para el hogar, de salud y cuidado personal y otros artículos de alta demanda para poder recibir, reponer y enviar estos productos más rápidamente.

Personal sanitario

El colapso del sistema por la epidemia del nuevo coronavirus ha obligado a Sanidad a realizar nuevas contrataciones de sanitarios jubilados y estudiantes para tratar de contener al coronavirus. Asimismo, el ministro, Salvador Illa, ha anunciado este jueves la incorporación de 50.000 personas en un comunicado oficial posterior entre residentes MIR, médicos y ATS licenciados sin plaza y retirados, y estudiantes de último año de ambas carreras.

Fuente: El confindencial

Preguntas y respuestas acerca de las medidas laborales del Covid-19

La situación de alarma en la que nos encontramos nos presenta muchos nuevos escenarios en el ámbito laboral que pueden presentarnos dudas e incertidumbre. Aquí os dejamos algunas de las preguntas que se repiten con más frecuencia en la actualidad.

 

1. ¿Mi empresa puede hacer un ERTE?

Un ERTE es un expediente de regulación temporal del empleo, que puede consistir bien en una suspensión del contrato de trabajo o bien en una reducción de la jornada.

Un ERTE se puede presentar en los casos siguientes:

  • Fuerza mayor: pérdidas de actividad derivadas de las diferentes medidas gubernativas adoptadas a consecuencia del Covid-19 (incluida la declaración del estado de alarma) que impidan gravemente a la empresa continuar con su actividad. Por ejemplo: suspensión o cancelación de actividades, restricciones en la movilidad de las personas y/o las mercancías a nivel nacional e internacional o limitaciones en el transporte público, entre otras. O situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditadas.
  • Causas productivas: por ejemplo, caída de la producción en casos diferentes a los de fuerza mayor.

2. Soy trabajador de un establecimiento que ha cerrado por fuerza mayor. ¿La empresa me puede hacer un ERTE?

Podrá hacer un ERTE por fuerza mayor cuando la empresa presente pérdidas de actividad derivadas de las diferentes medidas gubernativas adoptadas a consecuencia del Covid-19 (incluida la declaración del estado de alarma) que impidan gravemente a la empresa continuar con su actividad.

  • Por ejemplo: suspensión o cancelación de actividades, restricciones en la movilidad de las personas y/o las mercancías a nivel nacional e internacional o limitaciones en el transporte público, entre otras.


3. En caso de ERTE, cuánto cobraré?

El 70% de tu cotización mediana de los últimos 180 días cotizados (o del periodo anterior a tu situación de paro derivada del COVID19). Cobrarás durante todo el tiempo que dure lo ERTE.

4. Y si el ERTE dura más de 180 días?

A partir del día 181, en lugar del 70% de tu cotización mediana, la prestación se calculará con el 50% de la cotización mediana.

5. Soy fijo discontinuo, trabajo en la hostelería y me han interrumpido el contrato de acuerdo con el Convenio colectivo. ¿Qué debo hacer?

Contacta con los representantes legales de los trabajadores de tu empresa, o en todo caso, con los sindicatos. La empresa tiene que hacer uno ERTE, no puede interrumpir tu relación contractual según el Convenio Colectivo.

Si la empresa finaliza tu actividad antes del previsto, lo SEPE te reposará la prestación por paro hasta 90.

6. Y si soy trabajador/a de una cooperativa?

El SEPE ha anunciado que se aplican las mismas medidas que para las personas trabajadoras afectadas por uno ERTE.

7. La empresa me ha dado vacaciones forzadas. ¿Es legal?

No, la empresa no puede modificar el calendario pactado de vacaciones. Si esto se produce, puede interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

8. Si mi empresa ha cerrado voluntariamente, ¿se pueden acoger a estas ayudas?

En caso de querer cerrar, su empresa tendrá que llevar a cabo un expediente de regulación temporal de empleo. En caso contrario, contacte con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede sancionar a la empresa por esta conducta.

9. Si la empresa continúa la actividad, ¿qué derechos tengo?

Si la empresa no aplica un ERTE y continúa la actividad, tendrá que garantizar su seguridad y salud en el entorno laboral. Preferiblemente, tendrá que aplicar medidas de flexibilidad como el teletrabajo. Si tiene alguna duda, contacte con el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

10. Puedo pedir medidas de conciliación a la empresa?

Sí, con el Real decreto ley que se aprobó el pasado 17 de marzo lo puedes hacer

• Tienes derecho a trabajar a distancia

Para hacerlo, las empresas tienen que reorganizar el trabajo y adoptar medidas de flexibilización para que no tengas que ir a tu lugar de trabajo.

• Tienes derecho a la adaptación de tu horario y la reducción de jornada

Si cuidas tu cónyuge o pareja de hecho, familiares con hasta el segundo grado de consanguinidad. Esto implica que puedes pedir un cambio de turno, un horario flexible, jornada partida, etc. Es un derecho individual: tú tienes que hacer la propuesta y llegar a un acuerdo con la empresa.

11. Tenía cita con el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). ¿Debo acudir?

Cuando pida cita a su oficina de empleo, le llamaremos por teléfono para, siempre que sea posible, atenderle telefónicamente con apoyo telemático para que no se tenga que desplazar a la oficina. Recuerde que puede pedir cita a través de la aplicación de cita previa del SOIB, en el web soib.es o llamando al 971 225 791.

12. Estoy cobrando un subsidio, ¿lo perderé si no voy a la oficina del SEPE?

Durante el tiempo que dure el estado de alarma, presentar solicitudes de alta o de reanudación de las prestaciones o subsidios de paro fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca el derecho a recibirla.

Además, el SEPE puede prorrogar automáticamente el derecho a recibir un subsidio de paro para evitar que el hecho de no presentar la solicitud suponga perder la ayuda. En el caso del subsidio para mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago del subsidio ni la cotización a la Seguridad Social aunque se presente la declaración anual de rentas fuera de plazo.

13. Tenía que empezar a trabajar y la empresa me ha dicho que no vaya. ¿Qué hago?

La empresa debe especificarle los motivos por los que no le llaman. En caso de hacer un ERTE, los fijos discontinuos se incluyen en el expediente y tendrán acceso a prestación. Si le despiden sin hacer un ERTE, Inspección de Trabajo puede intervenir y sancionar: hable con sus representantes sindicales.

14. ¿Y si estoy haciendo un curso de formación del SOIB?

Si eres una persona que está cursando un curso de certificados de profesionalidad, estos quedan suspendidos entre, en principio, el 16 de marzo y el 27 de marzo. Si estás cobrando una beca para asistir a esta formación, tus ausencias contarán como justificadas.

15. Me tocaba sellar mi demanda estos días. ¿Cómo debo hacerlo?

No tiene que hacer nada. Desde el SOIB renovaremos de manera automática todas las demandas desde el 16 de marzo hasta el 30 de abril. Si todavía le quedan dudas, puede llamar por teléfono directamente a su oficina. Encontrará todos los teléfonos aquí.

16. ¿Qué puedo hacer desde casa si me han despedido?

Si alguna vez te has inscrito al SOIB y has dado tu número de móvil, hay ciertos trámites que puedes hacer en linea, como darte de alta o cambiar los datos de la demanda. Tienes toda la información en nuestra web. También puedes pedir cita a través de la aplicación de cita previa del Gobierno, del web del SOIB o del 971225791 (012) y te llamaremos en orden de cita previa.

17. Me han despedido. ¿Qué hago?

La empresa le tiene que especificar los motivos de su baja. Tampoco le puede dar de baja sin notificárselo. Si le despiden sin hacer  un ERTE, Inspección de Trabajo puede intervenir y sancionar: hable con sus representantes sindicales.

18. La empresa quiere hacer un ERTE. ¿Qué debo hacer?

No es necesario que vayas a tu oficina del SOIB ni que pidas cita, te tramitaremos automáticamente el alta de manera telemática y te enviaremos la tarjeta de demandante por correo electrónico o por correo postal. Tienes derecho a prestación por paro y el SEPE también la tramitará sin que tengas que hacer nada: será automático. Cobrarás prestación, pero no consumirás paro. Tu contrato queda en suspensión y, cuando acabe el periodo del ERTE, volverás a tu puesto de trabajo con las mismas condiciones.

19. Soy fijo discontinuo, todavía no me tocaba empezar y la empresa hace un ERTE, ¿entro?

Sí. La empresa te tiene que llamar cuando esté previsto que empieces a trabajar e incluirte al ERTE.

20. Estoy de baja por maternidad/paternidad y la empresa donde trabajo aprueba un ERTE, ¿qué tengo que hacer?

La empresa te tiene que incorporar a la ERTE. Cobrarás la baja y cuando acabes la baja si el ERTE todavía sigue vigente, pasarás a cobrar prestación (pero sin consumir paro y a pesar de no cumplas con el mínimo de tiempo cotizado).

21. Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿la empresa me tiene que incluir a la ERTE?

Sí, porque cuando acabes la baja pasarás a cobrar el paro.

Para más información, los trabajadores deberán informarse a través de las correspondientes organizaciones sindicales.

 

FUENTE: GOIB

Nueva línea de atención telefónica 900 101 798 para resolver dudas sobre las medidas económicas y laborales aprobadas

Las consejerías de  Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Administraciones Públicas y Modernización han puesto en funcionamiento el servicio telefónico 900 101 798 con el objetivo de resolver las dudas de la ciudadanía sobre las medidas económicas y laborales acordadas para ayudar a paliar los efectos del COVID-19.

El horario de atención al público de la nueva línea es de 8 a 20 horas, de lunes a viernes y los sábados de 9 a 14.30 h.

Las dudas laborales y empresariales se atenderán en estos correos:

Por otro lado, también se puede consultar la página web MEDIDAS COVID-19 EMPRESAS –TRABAJADORES donde hay información en el mismo sentido que se va actualizando.

Govern y sector de la construcción definen las condiciones de la actividad durante el estado de alarma

El Gobierno de las Islas Baleares y los representantes económicos, sociales y profesionales del sector de la construcción y las entidades locales han trabajando conjuntamente en la redacción de una orden que articula las medidas preventivas que se deben seguir en la actividad de la construcción con todas las garantías de seguridad laboral y de salud para los trabajadores. La vigilancia de las medidas de protección así como la obligatoriedad de la jornada continuada en el sector a partir de ahora son algunas de las medidas que incluye la orden propuesta por las consellerias de Movilidad y Vivienda, Modelo Económico, Turismo y Trabajo y salud y Consumo y que se firmará en breve.

En una reunión por videoconferencia que ha presidido esta tarde el consejero de Movilidad y Vivienda, Marc Pons, se ha concretado ya las directrices que debe regir el desarrollo de esta actividad. Hay que recordar que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de declaración del estado de alarma por Covidien-19 no paraliza, entre otros, la actividad de la construcción. En cumplimiento de este decreto y para responder a las incertidumbres sobre la manera en que se debía seguir con la actividad, el Gobierno y todos los agentes ligados al sector de la construcción, han trabajado conjuntamente para definir las condiciones y dar un marco a seguir por parte de las empresas y trabajadores.

Durante la reunión, el consejero ha asegurado que la orden es necesaria para aclarar cómo se debe llevar a cabo la actividad con todas las garantías y ha agradecido la implicación del sector en su redacción.

Al mismo tiempo -aunque atendiendo las peticiones del sector- ha mostrado su compromiso a trasladar mañana al ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, los problemas que se plantean desde el sector por el mantenimiento de la actividad como, por ejemplo, las dificultades que pueden tener muchas empresas para mantenerse por las dudas de si pueden o no optar a hacer ERTE manteniendo la actividad o las eventuales responsabilidades de los directores de obras, entre otras cuestiones.

Las empresas deben cumplir las directrices que incluye el orden y son aplicables tanto a todos sus trabajadores y trabajadoras y de las subcontratas con las que puedan trabajar. Estas medidas las deben seguir también los técnicos que puntualmente se desplazan a la obra (arquitecto director de las obras, aparejador, ingenieros …)

 

Las principales medidas sobre la organización de la actividad son:

-Se han de establecer jornadas de trabajo continuadas

-Los trabajadores deben estar a una distancia de dos metros. Para ello se ha de revisar y reorganizar la planificación de las tareas que se pueden llevar a cabo.

-Deben ser el mínimo tiempo posible en la calle

-Se fijarán turnos para las comidas

-Los trabajadores tienen que desplazar individualmente a la obra

(Excepción: proveedores de mercancía que pueden ir dos dentro del camión cuando sea necesario)

-Se ha de llevar un registro diario de todas las personas que entren en la obra (proveedores, dirección facultativa de la obra, propiedad, comerciales …)

-Se fijarán paneles informativos en varios puntos de la obra con las recomendaciones básicas de prevención de contagio de corona virus

-Se establece zonas de limpieza con agua, jabón y papel secante o solución hidroalcohólica para el lavado de manos

-Incremento de la limpieza y desinfección de las instalaciones de oficinas y también de las herramientas de trabajo.

 

Medidas preventivas que deben adoptar los trabajadores y trabajadoras:

-Además de cumplir con las recomendaciones de higiene sanitaria que se recogerán los carteles, deben tomar también medidas preventivas individuales:

-Tomar la temperatura diariamente antes de ir al trabajo

-Mantener la distancia de seguridad de 2 metros

Lavarse las manos a menudo a los puntos que se instalarán

-Contribuir al mantenimiento limpio de las instalaciones y herramientas

-Emplear guantes y no compartir con los compañeros equipos de protección o cubiertos, vasos o bebidas.

 

Qué hacer en casos de sospecha:

En el caso de que un trabajador conviva o lo haya hecho con una persona que se haya infectado, si tiene síntomas o fiebre, lo comunicará a su responsable directo, además de quedarse en casa y llamar al 061 y seguir las instrucciones de la autoridad sanitaria.

Si es la empresa la que tiene conocimiento de una situación así y el trabajador se encuentra en la obra, será aislado y se dará aviso al 061 y no se podrá reanudar la actividad hasta que las autoridades sanitaria y el servicio de protección de la empresa establezcan las condiciones

Estas medidas las deben seguir también los técnicos que puntualmente se desplazan a la obra (arquitecto director de las obras, aparejador, ingenieros …)

El coordinador de seguridad y salud es el encargado de comprobar que se cumplen todos los requisitos y, en caso de incumplimiento, se reclamará al contratista su rectificación y si se reitera el incumplimiento se pondrán los hechos en conocimiento de las autoridades, que podrán proceder a la suspensión de la actividad.

El consejero ha estado acompañado del director general de Vivienda del Gobierno, Eduardo Robsy, el director general de Arquitectura y Rehabilitación, Bernat Roig, la gerente del Ibavi, Cristina Ballester, y del director del Instituto de Seguridad y Salud laboral IBASSAL, Rubén Castro.

En la reunión han participado: Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares, Marta Vall-Llosera; Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de las Islas Baleares, representado por la isla de Mallorca (Dani Tur), Menorca (Miguel Ángel Sicilia), y Ibiza (José Luis Rodríguez); el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de las Islas Baleares, Antonio Luengo; el Colegio de Ingenieros Industriales, Alfredo Arias; la Asociación de Constructores de Baleares, Eduardo López, Sandra Verger, Óscar Carreras y Clemente Olives, Presidente de la Fundación Laboral de la Construcción; Proinba, Luís Martín; UGT, Sónia Mete; CCOO, Francisco Lahilla; FELIB, Antoni Salas. Han participado también en las diferentes reuniones la Delegación de Gobierno, Ramon Morey; el consejero de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, Iván Sevilano; y el director general de Consumo del Gobierno, Félix Alonso.

 

FUENTE: GOIB

Día de la Conciliación y la Corresponsabilidad

En 2018, el Gobierno aprobó el día 23 de marzo como el Día de la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de la Corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades familiares con el objetivo de mejorar la calidad de vida de todas las personas y para caminar hacia la erradicación de las desigualdades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.

Entre las materias que se pretendía trabajar hacia la conciliación y la corresponsabilidad real se encuentran la aplicación de horarios racionales, implantar mecanismos de flexibilización de la jornada entre otras, si bien no se contempla de forma clara el de teletrabajo en ese documento.

Teletrabajo durante la crisis del coronavirus

Ante la crisis sanitaria que nos azota actualmente, y como consecuencia del cierre de los centros educativos millones de padres no tienen posibilidad de acogerse al teletrabajo por la naturaleza de su puesto de trabajo y se ven abocados a tener que elegir entre cuidar a sus hijos o perder el empleo.

Desde el sindicato USO y para favorecer la conciliación en estos momentos consideramos que el teletrabajo sirve de gran ayuda para las familias que no tienen con quien dejar a sus hijos/as, no obstante, en condiciones normales, consideramos que las medidas asociadas al teletrabajo serían más eficientes cuando los niños/as estén escolarizados pues trabajar desde casa con niños/as en edades inferiores a los 12 años, con las necesidades que demandan, puede ser un auténtico caos y el rendimiento de la persona trabajadora no será el mismo.

En condiciones de escolarización habitual los/as progenitores/as se ahorran los tiempos de desplazamiento al trabajo, se reduce el estrés de conducir y las emisiones contaminantes que se generan, y se facilita la conciliación y la corresponsabilidad pues los progenitores podrían llevar y recoger a los/as menores de los centros educativos y habría mayor disponibilidad para pasar más horas juntos/as.

Además, esta crisis está suponiendo un primer acercamiento al teletrabajo real, y se está viendo cómo determinados trabajos sí pueden realizarse desde el domicilio del trabajador con una adecuada adaptación, que no se está dando actualmente por la urgencia de las medidas, pero que dándose la adaptación junto con una buena regulación del teletrabajo en la negociación colectiva, bien estructurado y regulado, podrían facilitar el mismo.

Imposibilidad de teletrabajar

Ante la imposibilidad de teletrabajar en la situación actual, la conciliación pasa por la adopción de los/as progenitores/as de la modificación o de la adaptación de la jornada que puede afectar tanto a la distribución del tiempo de trabajo como a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, dependiendo de las necesidades de cuidado del solicitante:

  • Se puede solicitar cambio de turno.
  • Modificar el horario.
  • Flexibilizar la jornada.
  • Cambiar de centro de trabajo o de funciones.
  • Modificar la forma de prestación del trabajo, como por ejemplo, hacerlo a distancia.

Así mismo, el Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros el 17 de marzo sobre medidas urgentes para aplicar durante la crisis por el coronavirus establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de jornada con la consiguiente reducción de salario cuando se acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora (padres, hijos/as, suegros/as, yernos, nueras, abuelos/as, nietos/as, hermanos/as y cuñados/as), hecho este que discriminará a muchas familias si ambos progenitores/as trabajan y tuvieran que ver reducidos sus ingresos para poder cuidar de sus hijos/as.

 

Fuente: USO