Nuevo Servicio Telefónico de atención a la ciudadanía sobre las ayudas en materia de vivienda

 

El servicio estará operativo a partir de lunes con un horario de lunes a viernes de 8h a 19h

Este servicio estará operativo a partir de lunes con un horario de las 8 h de la mañana hasta las 19 h de la tarde donde la ciudadanía que se quieran acoger a alguna de las medidas en materia de vivienda se podrán dirigir para ser asesorada y resolver las dudas sobre el procedimiento y los criterios para acogerse.

El teléfono de atención al público es el 900 10 79 20.

Entre las medidas que se pueden acoger los ciudadanos/as que se hayan visto perjudicados por la crisis provocada por el COVID19, destacan las ayudas al alquiler con la apertura de una línea de microcréditos sin gastos ni intereses para pagar el alquiler y a devolver en seis años, protegiendo de este modo a las personas que no puedan hacer frente al pago de la renta y garantizar de su cobro a los pequeños arrendatarios.

Además, quedan suspendidos todos los desahucios, sin alternativa residencial hasta que se cumplan seis meses desde el final del estado de alarma y se prorrogan seis meses los contratos de alquiler que estaban a punto de finalizar.

En el caso de las hipotecas, existe una moratoria de hasta 3 meses del pago de la cuota hipotecaria. Esta moratoria también afecta a los locales comerciales u oficinas de autónomos que hayan visto reducida su actividad provocada por la crisis de el COVID19.

En cuanto a los inquilinos/as del IBAVI quedan exentos del pago y de todos los gastos derivados del alquiler durante los meses de abril y mayo (prorrogable hasta el mes de junio). Y se pone en marcha de forma inmediata, desde Govern de las Islas Baleares, 9 millones de euros para pagar las ayudas de alquiler que se encontraban en trámite en estos momentos y que los ciudadanos/as las cobrarán este mismo mes de abril, así como la incorporación de nuevos criterios para la convocatoria de 2020 de las ayudas de alquiler porque se puedan acoger aquellos ciudadanos que se han visto afectados económicamente debido a la crisis de el COVID19.

En el enlace siguiente se puede consultar más información en relación a las ayudas en materia de vivienda: http://www.caib.es/sites/faqs-covid/ca/mesures_habitatge/

 

FUENTE: GOIB

RENTA SOCIAL PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

 

De acuerdo con las medidas extraordinarias aprobadas por el Decreto Ley 06/2020 de 1 de abril de 2020, la Consejería se Asuntos Sociales del Govern balear anuncia que durante el Estado de Alarma las personas residentes en las Islas Baleares en situación de vulnerabilidad económica podrán tramitar una renta social garantizada de carácter extraordinario por el importe que corresponda de acuerdo con el baremo de renta social garantizada vigente, con una vigencia inicial de 2 meses, desde día 1 de abril de 2020, prorrogable si los destinatarios cumplen con los requisitos siguientes:

  • El/la solicitante debe ser mayor de 18 años.
  • El núcleo familiar no debe disponer de ningún ingreso económico o, en caso de disponer, estos ingresos deben ser inferiores al importe que les correspondería de acuerdo con el baremo de la renta social garantizada indicado en el anexo de la Ley 5/2016, de 13 de abril.
  • Los/las destinatarios/as de la prestación no deben tener derecho a percibir otras prestaciones públicas.

Para obtener información sobre las medidas extraordinarias aprobadas en relación con las prestaciones del SEPE
(Servicio Público Empleo Estatal), la persona interesada deberá dirigirse a los servicios de información de este organismo.

  • Los/las destinatarios/as de la prestación no pueden ser beneficiarios de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción como miembros de otro núcleo familiar.
  • Los/las destinatarios/as de la prestación deben estar al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 23 de la Ley 5/2016.

IMPORTANTE. Tramitación de la solicitud:

Para tramitar la renta social garantizada de carácter extraordinario, la persona interesada se debe poner en contacto con los SERVICIOS SOCIALES DEL MUNICIPIO DONDE RESIDE.

 

Obtención de un certificado de prestaciones por desempleo

Desde la Sede electrónica del SEPE se puede solicitar y obtener en el momento un certificado de prestaciones por desempleo.

Podemos solicitarlo a través de este enlace

A través de este servicio se pueden solicitar los siguientes tipos de certificados:

  • Certificado del IRPF del ejercicio 2019.
  • De situación: certifica la situación de ser o no beneficiario de prestaciones por desempleo en la fecha de su petición.
  • De prestación actual: certifica el periodo y cuantía mensual de la prestación que se recibe en la fecha de petición.
  • De importes por periodo: certifica las cantidades abonadas como prestaciones por desempleo durante el periodo de tiempo que se indique.
  • De importes anuales: certifica las cantidades abonadas durante un año como prestaciones por desempleo.
  • De IRPF de ejercicios anteriores.
  • Certificado de importes pendientes de percibir: certifica los días e importe pendientes de percibir por un beneficiario de una prestación de desempleo.

Para acceder a este servicio es necesario identificarse a través certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña obtenido a través del sistema Cl@ve o mediante un pin 24 horas al teléfono móvil.

Fuente: SEPE

Dudas resueltas sobre el permiso retribuido retornable aprobado día 29/03.

Se trata de un permiso retribuido de 15 días (del 30/03 al 09/04) que afecta al personal laboral por cuenta ajena. Se incluye el salario base y los complementos salariales. Las personas afectadas no tienen que ir a trabajar, pero tendrán que devolver las horas a partir de la finalización del estado de alarma y antes del 31 de diciembre del 2020.

Quedan excluidas de este permiso:
-Las personas trabajadoras por cuenta propia.
-Las personas que puedan y estén haciendo teletrabajo.
-Las personas afectadas por un ERTE (en caso de ERTE de reducción de jornada, el permiso puede suplir el resto de la jornada).
-Las personas afectadas por una incapacidad temporal.
-Las personas que trabajan en sectores que ya se habían cerrado con el Real decreto ley de 14 de marzo (el cual decreta el estado de alarma).
-Las personas que trabajan en los servicios esenciales.

Las empresas han podido organizar la actividad durante el día 30/03. Además, para los próximos 15 días pueden fijar una actividad mínima indispensable de personas trabajadoras. Tienen que utilizar como equivalente el personal que trabajaría en un día festivo.

Una vez pasados estos 15 días, la empresa y el personal tienen que negociar la recuperación de los días. Siempre se tienen que respetar los descansos y las medidas de conciliación.

El hecho de cobrar un permiso retornable supone que hasta el 9 de abril no se tiene que trabajar para poder quedar en casa. Durante estos días los trabajadores cobrarán el salario base y los complementos salariales como si fueran a trabajar y, una vez pase esta situación, tendrán que devolver las horas no trabajadas.

Estos permisos afectan a todas las personas que estaban trabajando hasta ahora, que no teletrabajaban, que no son autónomas, que no están incluidas en un ERTE de suspensión de contrato y que no trabajan en actividades consideradas servicios esenciales.

Los servicios esenciales son los que se consideran necesarios para mantener las funciones sociales básicas, como la salud o el bienestar social y económico de la ciudadanía. También lo son las necesarias para garantizar el funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Puedes ver la lista aquí.

Para poder recuperar las horas que no se trabajen durante estos 15 días hay un margen para hacerlo, entre la finalización del estado de alarma y el 31 de diciembre del 2020.

Estas horas se recuperarán de manera pactada con la empresa. En ningún caso, esta recuperación puede suponer ir en contra de los descansos, ni de los derechos de conciliación familiar, laboral y personal de las personas trabajadoras.

En el caso de un contrato temporal que acaba durante los 15 días de permiso retribuido recuperable, de acuerdo con el Real decreto ley 9/2020, la suspensión de los contratos temporales (también los formativos, de relevo o de interinidad) supondrá la interrupción del cómputo de su duración. Por ejemplo: si una persona tiene un contrato de 3 meses que le acaba día 11 de abril, el Real decreto ley suspende los 15 comprendidos entre el 30 de marzo y el 11 de abril y, por lo tanto, la persona trabajadora no acabaría de trabajar día 11, sino 15 días más tarde: el 26 de abril.

 

Fuente: SOIB

Novedades en la atención de los servicios de orientación SOIB Jove y Desempleo Larga Duración a partir del 31 de marzo

A partir del 31 de marzo, los servicios de orientación Desempleo Larga Duración y SOIB jove no harán atención presencial, y atenderán a través de los teléfonos y correos electrónicos que tenéis en la imagen adjunta.

 

FUENTE: SOIB

Urgente: se necesita personal de diferentes perfiles para centros del sector sociosanitario

Ante una posible necesidad derivada de la sobrecarga asistencial causada por la pandemia del COVID-19 se buscan personas del sector sanitario y sociosanitario con disponibilidad y experiencia para poder cubrir lugares de trabajo de manera urgente en centros de día, residencias y otros centros del sector sociosanitario y público:

Si estás disponible para trabajar, inscríbete desde cada uno de los perfiles siguientes:

Disponible en el SEPE el formulario pre-solicitud de prestación individual por desempleo

El Servicio Público de Empleo Estatal ha puesto a disposición un formulario para adelantar la solicitud de prestaciones individuales por desempleo.

Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, se puede enviar el formulario que se encuentra disponible en la Sede electrónica y un gestor del SEPE se pondrá en contacto con nosotros en los próximos días para formalizar la solicitud.

Este formulario no es una solicitud definitiva pero permite anticipar la recogida de datos para agilizar la tramitación de la solicitud y solo es válido para personas desempleadas, no para aquellas afectadas por ERTEs.

Si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve se puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica del SEPE.

El formulario se encuentra disponible en la página del SEPE. Puedes acceder a él desde aquí.

 

Empleos que aumentan sus contrataciones ante la nueva situación por el coronavirus

En nuestro país la parálisis generada por la alarma sanitaria tendrá un fuerte impacto en el ámbito del empleo, que podría ser significativamente menor si vemos una respuesta política coordinada a nivel internacional.

Pero el nuevo coronavirus también tiene una cruz de la moneda en el mundo del empleo. Y es que algunos sectores están reforzando sus plantillas para poder hacer frente a las demandas de esta nueva situación.

Servicios de limpieza

El negocio de la limpieza ha disparado la demanda de profesionales a la sombra de la pandemia del coronavirus. El trabajo ha aumentado un 10%, según la Asociación de Empresarios de la Limpieza de la Comunidad de Madrid (Aelma).

El trabajo en el sector de la limpieza ha aumentado un 10%, según la Asociación de Empresarios de la Limpieza de la Comunidad de Madrid

Pese a que se han cerrado prácticamente todos los comercios y un alto número de empresas e instituciones de la Comunidad de Madrid, los servicios de limpieza han crecido durante la última semana, derivados de los trabajos de desinfección y limpieza que un elevado número de clientes están requiriendo para descontaminar y limpiar a fondo zonas de riesgo como hospitales, colegios, oficinas, supermercados, centros comerciales… El objetivo es extremar las labores de limpieza en estos momentos para minimizar en la medida de lo posible el contagio y que estas personas acaben en los hospitales, ya de por sí saturados.

Teleoperadores

La empresa tecnológica Indra, a través de la empresa temporal Manpower, ha hecho un proceso de selección para contratar a 250 teleoperadores. Solo esta ETT lanzó una oferta de trabajo donde aseguran que «buscan 250 teleoperadores para la campaña Covid-19, para atender y dar asesoramiento a pacientes«.

Logística

Amazon refuerza su plantilla con la incorporación de 1.500 nuevos trabajadores para hacer frente el incremento de la demanda ‘online’ tras decretarse el estado de alarma en España para frenar la expansión del coronavirus, al tiempo que está priorizando la entrada en sus almacenes de productos básicos que pueda necesitar la población en estos momentos de alerta sanitaria.

En concreto, el gigante del comercio electrónico crea 1.500 empleos a tiempo completo y parcial en todos sus centros y red logística que tiene en España para satisfacer el aumento de la demanda de las últimas semanas por parte de los consumidores.

De esta forma, hace un llamamiento a trabajadores de los sectores más impactados en esta crisis del coronavirus como los relacionados con la hostelería, los restaurantes y los viajes para que entren a formar parte de su compañía. «Queremos que esas personas sepan que les damos la bienvenida en nuestros equipos hasta que las cosas vuelvan a la normalidad y su empleador/a anterior pueda traerlos de vuelta», indican desde la plataforma.

Amazon ha reconocido que con la expansión del coronavirus se ha experimentado un «aumento» en el número de compras ‘online’, por lo que han decidido, a corto plazo, priorizar temporalmente la entrada en sus almacenes de productos básicos para el hogar, de salud y cuidado personal y otros artículos de alta demanda para poder recibir, reponer y enviar estos productos más rápidamente.

Personal sanitario

El colapso del sistema por la epidemia del nuevo coronavirus ha obligado a Sanidad a realizar nuevas contrataciones de sanitarios jubilados y estudiantes para tratar de contener al coronavirus. Asimismo, el ministro, Salvador Illa, ha anunciado este jueves la incorporación de 50.000 personas en un comunicado oficial posterior entre residentes MIR, médicos y ATS licenciados sin plaza y retirados, y estudiantes de último año de ambas carreras.

Fuente: El confindencial

Preguntas y respuestas acerca de las medidas laborales del Covid-19

La situación de alarma en la que nos encontramos nos presenta muchos nuevos escenarios en el ámbito laboral que pueden presentarnos dudas e incertidumbre. Aquí os dejamos algunas de las preguntas que se repiten con más frecuencia en la actualidad.

 

1. ¿Mi empresa puede hacer un ERTE?

Un ERTE es un expediente de regulación temporal del empleo, que puede consistir bien en una suspensión del contrato de trabajo o bien en una reducción de la jornada.

Un ERTE se puede presentar en los casos siguientes:

  • Fuerza mayor: pérdidas de actividad derivadas de las diferentes medidas gubernativas adoptadas a consecuencia del Covid-19 (incluida la declaración del estado de alarma) que impidan gravemente a la empresa continuar con su actividad. Por ejemplo: suspensión o cancelación de actividades, restricciones en la movilidad de las personas y/o las mercancías a nivel nacional e internacional o limitaciones en el transporte público, entre otras. O situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditadas.
  • Causas productivas: por ejemplo, caída de la producción en casos diferentes a los de fuerza mayor.

2. Soy trabajador de un establecimiento que ha cerrado por fuerza mayor. ¿La empresa me puede hacer un ERTE?

Podrá hacer un ERTE por fuerza mayor cuando la empresa presente pérdidas de actividad derivadas de las diferentes medidas gubernativas adoptadas a consecuencia del Covid-19 (incluida la declaración del estado de alarma) que impidan gravemente a la empresa continuar con su actividad.

  • Por ejemplo: suspensión o cancelación de actividades, restricciones en la movilidad de las personas y/o las mercancías a nivel nacional e internacional o limitaciones en el transporte público, entre otras.


3. En caso de ERTE, cuánto cobraré?

El 70% de tu cotización mediana de los últimos 180 días cotizados (o del periodo anterior a tu situación de paro derivada del COVID19). Cobrarás durante todo el tiempo que dure lo ERTE.

4. Y si el ERTE dura más de 180 días?

A partir del día 181, en lugar del 70% de tu cotización mediana, la prestación se calculará con el 50% de la cotización mediana.

5. Soy fijo discontinuo, trabajo en la hostelería y me han interrumpido el contrato de acuerdo con el Convenio colectivo. ¿Qué debo hacer?

Contacta con los representantes legales de los trabajadores de tu empresa, o en todo caso, con los sindicatos. La empresa tiene que hacer uno ERTE, no puede interrumpir tu relación contractual según el Convenio Colectivo.

Si la empresa finaliza tu actividad antes del previsto, lo SEPE te reposará la prestación por paro hasta 90.

6. Y si soy trabajador/a de una cooperativa?

El SEPE ha anunciado que se aplican las mismas medidas que para las personas trabajadoras afectadas por uno ERTE.

7. La empresa me ha dado vacaciones forzadas. ¿Es legal?

No, la empresa no puede modificar el calendario pactado de vacaciones. Si esto se produce, puede interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

8. Si mi empresa ha cerrado voluntariamente, ¿se pueden acoger a estas ayudas?

En caso de querer cerrar, su empresa tendrá que llevar a cabo un expediente de regulación temporal de empleo. En caso contrario, contacte con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede sancionar a la empresa por esta conducta.

9. Si la empresa continúa la actividad, ¿qué derechos tengo?

Si la empresa no aplica un ERTE y continúa la actividad, tendrá que garantizar su seguridad y salud en el entorno laboral. Preferiblemente, tendrá que aplicar medidas de flexibilidad como el teletrabajo. Si tiene alguna duda, contacte con el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

10. Puedo pedir medidas de conciliación a la empresa?

Sí, con el Real decreto ley que se aprobó el pasado 17 de marzo lo puedes hacer

• Tienes derecho a trabajar a distancia

Para hacerlo, las empresas tienen que reorganizar el trabajo y adoptar medidas de flexibilización para que no tengas que ir a tu lugar de trabajo.

• Tienes derecho a la adaptación de tu horario y la reducción de jornada

Si cuidas tu cónyuge o pareja de hecho, familiares con hasta el segundo grado de consanguinidad. Esto implica que puedes pedir un cambio de turno, un horario flexible, jornada partida, etc. Es un derecho individual: tú tienes que hacer la propuesta y llegar a un acuerdo con la empresa.

11. Tenía cita con el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). ¿Debo acudir?

Cuando pida cita a su oficina de empleo, le llamaremos por teléfono para, siempre que sea posible, atenderle telefónicamente con apoyo telemático para que no se tenga que desplazar a la oficina. Recuerde que puede pedir cita a través de la aplicación de cita previa del SOIB, en el web soib.es o llamando al 971 225 791.

12. Estoy cobrando un subsidio, ¿lo perderé si no voy a la oficina del SEPE?

Durante el tiempo que dure el estado de alarma, presentar solicitudes de alta o de reanudación de las prestaciones o subsidios de paro fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca el derecho a recibirla.

Además, el SEPE puede prorrogar automáticamente el derecho a recibir un subsidio de paro para evitar que el hecho de no presentar la solicitud suponga perder la ayuda. En el caso del subsidio para mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago del subsidio ni la cotización a la Seguridad Social aunque se presente la declaración anual de rentas fuera de plazo.

13. Tenía que empezar a trabajar y la empresa me ha dicho que no vaya. ¿Qué hago?

La empresa debe especificarle los motivos por los que no le llaman. En caso de hacer un ERTE, los fijos discontinuos se incluyen en el expediente y tendrán acceso a prestación. Si le despiden sin hacer un ERTE, Inspección de Trabajo puede intervenir y sancionar: hable con sus representantes sindicales.

14. ¿Y si estoy haciendo un curso de formación del SOIB?

Si eres una persona que está cursando un curso de certificados de profesionalidad, estos quedan suspendidos entre, en principio, el 16 de marzo y el 27 de marzo. Si estás cobrando una beca para asistir a esta formación, tus ausencias contarán como justificadas.

15. Me tocaba sellar mi demanda estos días. ¿Cómo debo hacerlo?

No tiene que hacer nada. Desde el SOIB renovaremos de manera automática todas las demandas desde el 16 de marzo hasta el 30 de abril. Si todavía le quedan dudas, puede llamar por teléfono directamente a su oficina. Encontrará todos los teléfonos aquí.

16. ¿Qué puedo hacer desde casa si me han despedido?

Si alguna vez te has inscrito al SOIB y has dado tu número de móvil, hay ciertos trámites que puedes hacer en linea, como darte de alta o cambiar los datos de la demanda. Tienes toda la información en nuestra web. También puedes pedir cita a través de la aplicación de cita previa del Gobierno, del web del SOIB o del 971225791 (012) y te llamaremos en orden de cita previa.

17. Me han despedido. ¿Qué hago?

La empresa le tiene que especificar los motivos de su baja. Tampoco le puede dar de baja sin notificárselo. Si le despiden sin hacer  un ERTE, Inspección de Trabajo puede intervenir y sancionar: hable con sus representantes sindicales.

18. La empresa quiere hacer un ERTE. ¿Qué debo hacer?

No es necesario que vayas a tu oficina del SOIB ni que pidas cita, te tramitaremos automáticamente el alta de manera telemática y te enviaremos la tarjeta de demandante por correo electrónico o por correo postal. Tienes derecho a prestación por paro y el SEPE también la tramitará sin que tengas que hacer nada: será automático. Cobrarás prestación, pero no consumirás paro. Tu contrato queda en suspensión y, cuando acabe el periodo del ERTE, volverás a tu puesto de trabajo con las mismas condiciones.

19. Soy fijo discontinuo, todavía no me tocaba empezar y la empresa hace un ERTE, ¿entro?

Sí. La empresa te tiene que llamar cuando esté previsto que empieces a trabajar e incluirte al ERTE.

20. Estoy de baja por maternidad/paternidad y la empresa donde trabajo aprueba un ERTE, ¿qué tengo que hacer?

La empresa te tiene que incorporar a la ERTE. Cobrarás la baja y cuando acabes la baja si el ERTE todavía sigue vigente, pasarás a cobrar prestación (pero sin consumir paro y a pesar de no cumplas con el mínimo de tiempo cotizado).

21. Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿la empresa me tiene que incluir a la ERTE?

Sí, porque cuando acabes la baja pasarás a cobrar el paro.

Para más información, los trabajadores deberán informarse a través de las correspondientes organizaciones sindicales.

 

FUENTE: GOIB

Nueva línea de atención telefónica 900 101 798 para resolver dudas sobre las medidas económicas y laborales aprobadas

Las consejerías de  Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Administraciones Públicas y Modernización han puesto en funcionamiento el servicio telefónico 900 101 798 con el objetivo de resolver las dudas de la ciudadanía sobre las medidas económicas y laborales acordadas para ayudar a paliar los efectos del COVID-19.

El horario de atención al público de la nueva línea es de 8 a 20 horas, de lunes a viernes y los sábados de 9 a 14.30 h.

Las dudas laborales y empresariales se atenderán en estos correos:

Por otro lado, también se puede consultar la página web MEDIDAS COVID-19 EMPRESAS –TRABAJADORES donde hay información en el mismo sentido que se va actualizando.