Preguntas y respuestas acerca de las medidas laborales del Covid-19
La situación de alarma en la que nos encontramos nos presenta muchos nuevos escenarios en el ámbito laboral que pueden presentarnos dudas e incertidumbre. Aquí os dejamos algunas de las preguntas que se repiten con más frecuencia en la actualidad.
1. ¿Mi empresa puede hacer un ERTE?
Un ERTE es un expediente de regulación temporal del empleo, que puede consistir bien en una suspensión del contrato de trabajo o bien en una reducción de la jornada.
Un ERTE se puede presentar en los casos siguientes:
- Fuerza mayor: pérdidas de actividad derivadas de las diferentes medidas gubernativas adoptadas a consecuencia del Covid-19 (incluida la declaración del estado de alarma) que impidan gravemente a la empresa continuar con su actividad. Por ejemplo: suspensión o cancelación de actividades, restricciones en la movilidad de las personas y/o las mercancías a nivel nacional e internacional o limitaciones en el transporte público, entre otras. O situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditadas.
- Causas productivas: por ejemplo, caída de la producción en casos diferentes a los de fuerza mayor.
2. Soy trabajador de un establecimiento que ha cerrado por fuerza mayor. ¿La empresa me puede hacer un ERTE?
Podrá hacer un ERTE por fuerza mayor cuando la empresa presente pérdidas de actividad derivadas de las diferentes medidas gubernativas adoptadas a consecuencia del Covid-19 (incluida la declaración del estado de alarma) que impidan gravemente a la empresa continuar con su actividad.
- Por ejemplo: suspensión o cancelación de actividades, restricciones en la movilidad de las personas y/o las mercancías a nivel nacional e internacional o limitaciones en el transporte público, entre otras.
3. En caso de ERTE, cuánto cobraré?
El 70% de tu cotización mediana de los últimos 180 días cotizados (o del periodo anterior a tu situación de paro derivada del COVID19). Cobrarás durante todo el tiempo que dure lo ERTE.
4. Y si el ERTE dura más de 180 días?
A partir del día 181, en lugar del 70% de tu cotización mediana, la prestación se calculará con el 50% de la cotización mediana.
5. Soy fijo discontinuo, trabajo en la hostelería y me han interrumpido el contrato de acuerdo con el Convenio colectivo. ¿Qué debo hacer?
Contacta con los representantes legales de los trabajadores de tu empresa, o en todo caso, con los sindicatos. La empresa tiene que hacer uno ERTE, no puede interrumpir tu relación contractual según el Convenio Colectivo.
Si la empresa finaliza tu actividad antes del previsto, lo SEPE te reposará la prestación por paro hasta 90.
6. Y si soy trabajador/a de una cooperativa?
El SEPE ha anunciado que se aplican las mismas medidas que para las personas trabajadoras afectadas por uno ERTE.
7. La empresa me ha dado vacaciones forzadas. ¿Es legal?
No, la empresa no puede modificar el calendario pactado de vacaciones. Si esto se produce, puede interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
8. Si mi empresa ha cerrado voluntariamente, ¿se pueden acoger a estas ayudas?
En caso de querer cerrar, su empresa tendrá que llevar a cabo un expediente de regulación temporal de empleo. En caso contrario, contacte con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede sancionar a la empresa por esta conducta.
9. Si la empresa continúa la actividad, ¿qué derechos tengo?
Si la empresa no aplica un ERTE y continúa la actividad, tendrá que garantizar su seguridad y salud en el entorno laboral. Preferiblemente, tendrá que aplicar medidas de flexibilidad como el teletrabajo. Si tiene alguna duda, contacte con el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
10. Puedo pedir medidas de conciliación a la empresa?
Sí, con el Real decreto ley que se aprobó el pasado 17 de marzo lo puedes hacer
• Tienes derecho a trabajar a distancia
Para hacerlo, las empresas tienen que reorganizar el trabajo y adoptar medidas de flexibilización para que no tengas que ir a tu lugar de trabajo.
• Tienes derecho a la adaptación de tu horario y la reducción de jornada
Si cuidas tu cónyuge o pareja de hecho, familiares con hasta el segundo grado de consanguinidad. Esto implica que puedes pedir un cambio de turno, un horario flexible, jornada partida, etc. Es un derecho individual: tú tienes que hacer la propuesta y llegar a un acuerdo con la empresa.
11. Tenía cita con el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). ¿Debo acudir?
Cuando pida cita a su oficina de empleo, le llamaremos por teléfono para, siempre que sea posible, atenderle telefónicamente con apoyo telemático para que no se tenga que desplazar a la oficina. Recuerde que puede pedir cita a través de la aplicación de cita previa del SOIB, en el web soib.es o llamando al 971 225 791.
12. Estoy cobrando un subsidio, ¿lo perderé si no voy a la oficina del SEPE?
Durante el tiempo que dure el estado de alarma, presentar solicitudes de alta o de reanudación de las prestaciones o subsidios de paro fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca el derecho a recibirla.
Además, el SEPE puede prorrogar automáticamente el derecho a recibir un subsidio de paro para evitar que el hecho de no presentar la solicitud suponga perder la ayuda. En el caso del subsidio para mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago del subsidio ni la cotización a la Seguridad Social aunque se presente la declaración anual de rentas fuera de plazo.
13. Tenía que empezar a trabajar y la empresa me ha dicho que no vaya. ¿Qué hago?
La empresa debe especificarle los motivos por los que no le llaman. En caso de hacer un ERTE, los fijos discontinuos se incluyen en el expediente y tendrán acceso a prestación. Si le despiden sin hacer un ERTE, Inspección de Trabajo puede intervenir y sancionar: hable con sus representantes sindicales.
14. ¿Y si estoy haciendo un curso de formación del SOIB?
Si eres una persona que está cursando un curso de certificados de profesionalidad, estos quedan suspendidos entre, en principio, el 16 de marzo y el 27 de marzo. Si estás cobrando una beca para asistir a esta formación, tus ausencias contarán como justificadas.
15. Me tocaba sellar mi demanda estos días. ¿Cómo debo hacerlo?
No tiene que hacer nada. Desde el SOIB renovaremos de manera automática todas las demandas desde el 16 de marzo hasta el 30 de abril. Si todavía le quedan dudas, puede llamar por teléfono directamente a su oficina. Encontrará todos los teléfonos aquí.
16. ¿Qué puedo hacer desde casa si me han despedido?
Si alguna vez te has inscrito al SOIB y has dado tu número de móvil, hay ciertos trámites que puedes hacer en linea, como darte de alta o cambiar los datos de la demanda. Tienes toda la información en nuestra web. También puedes pedir cita a través de la aplicación de cita previa del Gobierno, del web del SOIB o del 971225791 (012) y te llamaremos en orden de cita previa.
17. Me han despedido. ¿Qué hago?
La empresa le tiene que especificar los motivos de su baja. Tampoco le puede dar de baja sin notificárselo. Si le despiden sin hacer un ERTE, Inspección de Trabajo puede intervenir y sancionar: hable con sus representantes sindicales.
18. La empresa quiere hacer un ERTE. ¿Qué debo hacer?
No es necesario que vayas a tu oficina del SOIB ni que pidas cita, te tramitaremos automáticamente el alta de manera telemática y te enviaremos la tarjeta de demandante por correo electrónico o por correo postal. Tienes derecho a prestación por paro y el SEPE también la tramitará sin que tengas que hacer nada: será automático. Cobrarás prestación, pero no consumirás paro. Tu contrato queda en suspensión y, cuando acabe el periodo del ERTE, volverás a tu puesto de trabajo con las mismas condiciones.
19. Soy fijo discontinuo, todavía no me tocaba empezar y la empresa hace un ERTE, ¿entro?
Sí. La empresa te tiene que llamar cuando esté previsto que empieces a trabajar e incluirte al ERTE.
20. Estoy de baja por maternidad/paternidad y la empresa donde trabajo aprueba un ERTE, ¿qué tengo que hacer?
La empresa te tiene que incorporar a la ERTE. Cobrarás la baja y cuando acabes la baja si el ERTE todavía sigue vigente, pasarás a cobrar prestación (pero sin consumir paro y a pesar de no cumplas con el mínimo de tiempo cotizado).
21. Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿la empresa me tiene que incluir a la ERTE?
Sí, porque cuando acabes la baja pasarás a cobrar el paro.
Para más información, los trabajadores deberán informarse a través de las correspondientes organizaciones sindicales.
FUENTE: GOIB
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