Becas, ayudas y subvenciones para estudiar

Se ha abierto el plazo para realizar la solicitud de becas, ayudas y subvenciones convocadas por el ministerio para todos los niveles de enseñanza.

Tienes más información en la página del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de los siguientes enlaces:

 

Próximos Certificados de Profesionalidad Fundació Patronat Obrer

Desde la Fundació Patronat Obrer de Sant Josep nos informan de que a partir de septiembre comenzará la realización de los siguientes certificados de profesionalidad:

  • HOTA0108 OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS (14/09/2020)
  • IMPQ0108 SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA (21/09/2020)
  • IMAI0108 OPERACIONES DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA (01/10/2020)
  • ELES 0208 OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS. (23/11/2020)

Estos Certificados de Profesionalidad están enmarcados en la convocatoria SOIB Itinerarios Integrales de Inserción.

Si estás realizando un itinerario de inserción laboral en el programa ORIENTA ponte en contacto con tu orientadora para realizar la preinscripción.

Próximos certificados de profesionalidad gratuitos de nivel 1

Próximamente se impartirán los siguientes certificados de profesionalidad de nivel 1, por lo que no tienen requisitos de acceso a nivel formativo. Estos certificados están subvencionados y son totalmente gratuitos.

 

SECTOR ESPECIALIDAD INICIO
CONSTRUCCIÓN Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción 11/02/2021
CONSTRUCCIÓN Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas 30/11/2020
COMERCIO Actividades auxiliares de almacén 21/09/2020
COCINA Operaciones básicas de cocina 02/11/2020
PASTELERÍA Operaciones básicas de pastelería 28/09/2020
HOSTELERÍA Operaciones básicas de restaurante y bar 30/09/2020
ADMINISTRACIÓN Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos 28/10/2020
CONSTRUCCIÓN Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica PENDIENTE. PREVISTO AGOSTO/SEPTIEMBRE

Toda la información sobre los módulos, fechas, horarios y centro que imparte está disponible en la página web del SOIB, dentro de su buscador de cursos.

Si estás participando en el programa ORIENTA y estás interesado/a en alguna de estas formaciones, ponte en contacto con tu orientadora para realizar la inscripción.

Nuevo convenio de colaboración con Kverd

ORIENTA-USO ha firmado esta semana un nuevo convenio de colaboración con la Empresa de alimentación animal saludable y respetuosa con el medio ambiente que cuenta además con servicios de peluquería y adiestramiento,

Kverd

Agradecemos la confianza y deseamos  poder mantener esta relación de colaboración mutua durante mucho tiempo.

 

 

Convenio de Colaboración con AMADIP ESMENT

El programa ORIENTA ha firmado recientemente un nuevo Convenio de Colaboración con una de las entidades de referencia y con mayor implantación en las Islas Baleares, en el trabajo con personas con discapacidad intelectual, con una antigüedad de más de 50 años.

Nuestro agradecimiento a AMADIP ESMENT.

Esperamos poder mantener a lo largo del tiempo sinergias de colaboración positivas y una fructífera relación en beneficio del colectivo y de las familias con las que ambas organizaciones trabajamos.

 

 

Si quieres conocer más sobre AMADIP ESMENT clicka aquí.

Campaña de Acción Solidaria de Mallorca Sense Fam

Desde USO ILLES BALEARS y el programa ORIENTA queremos contribuir a la difusión de esta nueva campaña de captación de fondos solidarios que nos hace llegar la ONG Mallorca Sense Fam.

Os animamos a colaborar!! Por un mundo más justo!!

 

AQUÍ: NOTA INFORMATIVA ACCIÓN SOLIDARIA SON CALO 2019 O.K. V. 2 (4)

Ante la imposibilidad de realizar eventos o acciones para la captación de fondos, motivada por el estado de alarma y de confinamiento, Mallorca Sense Fam, lanza la acción solidaria que ha creado Miquel Oliver Vinyes i Bodegues de Petra para lograrlos y así continuar con  la adquisición de alimentos y de artículos de higiene personal y de limpieza del hogar.

 

QUÉ TE VAN A PEDIR PARA SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL  TODO LO QUE TIENES QUE SABER PARA SOLICITARLA Y DÓNDE HACERLO

SIMULADOR DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

SOLICITUD EN PAPEL Y TODA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

SOLICITUD ONLINE

¿Puedes pedir el Ingreso Mínimo Vital?

1. Beneficiarios individuales:

  • Personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
    • No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
    • No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
    • No formen parte de otra unidad de convivencia.
    • Hayan vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido de alta en la Seguridad Social al menos doce meses, continuados o no, siempre que acredite domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años.
  • Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

2. Titulares de la unidad de convivencia:

Los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener plena capacidad de obrar y una edad entre 23 y 65 años.

También podrán ser titulares, siempre que tengan plena capacidad de obrar:

  • Las  personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Los mayores de 65 años si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.En todo caso, en un mismo domicilio podrá haber como máximo dos titulares.

3. Unidad de convivencia:

  • La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • También son unidades de convivencia:
    • La formada por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
    • La formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
    • La formada por dos o más personas mayores de entre 23 y 65 años que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, en los términos que se determinen y siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Estas unidades de convivencia, o una persona beneficiaria individual pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.
  • La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.
  • No será necesario que la unidad de convivencia esté constituida con un año de antelación a la presentación de la solicitud en los siguientes supuestos:
    • Mujeres que hayan abandonado su domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Personas que hayan iniciado los trámites de separación y divorcio, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
    • Personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
    • En los supuestos en los que en la unidad de convivencia se integren nuevos miembros por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
    • Otros supuestos que se determinen reglamentariamente.
  • Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares .
  • Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.

Requisitos

Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

1. Tener residencia en España:

Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:

  • Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.
  • Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

2. Estar en situación de vulnerabilidad económica:     

Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2020 esto equivale a 16.614 euros.

Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

Escala de Incrementos Límite euros
Un adulto solo 16.614 16.614,00
Un adulto y un menor 1,4 23.259,60
Un adulto y dos menores 1,8 29.905,20
Un adulto y tres o más menores 2,2 36.550,80
Dos adultos 1,4 23.259,60
Dos adultos y un menor 1,8 29.905,20
Dos adultos y dos menores 2,2 36.550,80
Dos adultos y tres o más menores 2,6 43.196,40
Tres adultos 1,8 29.905,20
Tres adultos y un menor 2,2 36.550,80
Tres adultos y dos o más menores 2,6 43.196,40
Cuatro adultos 2,2 36.550,80
Cuatro adultos y un menor 2,6 43.196,40
Otros 2,6 43.196,40

Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

4. Figurar inscritos como demandantes de empleo, cuando se trate de personas mayores de edad o menores emancipados, si no están trabajando.

La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, cuando exista identidad de causante o beneficiaros de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.

Acreditación de los requisitos

1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.

2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

3. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.

4. La existencia de la unidad de convivencia  se acreditará mediante el  libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

5. La existencia de los siguientes tipos de unidad de convivencia se acreditará con el certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante:

    • La formada por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Esta circunstancia se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género.
    • La formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. En este caso deberá acreditarse, además, con la presentación de la demanda o resolución judicial.
    • La formada por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, en los términos que se determinen y siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.

6. La verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas Administraciones públicas.

En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o Diputaciones Forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario.

7. La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante acceso electrónico por parte de la entidad gestora.

8. No será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el registro de prestaciones sociales públicas.

VIDAS DIGITALES – BRECHA DE GÉNERO – Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

«Nuestras vidas digitales. Barómetro de la e-igualdad de género en España»: La brecha digital de género se reduce, y es inferior a la brecha generacional.

  • La brecha generacional en la disponibilidad de tecnología en el hogar (ordenador o conexión a Internet) llega hasta los 60 puntos. La de género en este caso se reduce a menos de 10 puntos.
  • El porcentaje de graduadas en estudios superiores TIC en centros españoles ha descendido casi 3 puntos desde 2013, situándose en 2017 en un escaso 12 %
  • Las habilidades digitales influyen positivamente en la tasa de empleo y el acceso a contratos indefinidos, aunque con diferencias según los grupos de edad.

 

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en colaboración con el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información (ONTSI), de Red.es. ha publicado el estudio “Nuestras vidas digitales. Barómetro de la e-igualdad en España Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva ”.

Aunque la brecha digital de género se reduce, aún existen diferencias significativas entre hombres y mujeres en el uso personal de las TIC, que se manifiestan de distinta manera en cada generación. Entre los principales resultados obtenidos destacan que la brecha digital generacional es muy superior a la de género, que se ha ido reduciendo; por ejemplo, en cuanto a la disponibilidad de tecnología en el hogar (ordenador y acceso a Internet) en el primer caso la diferencia llega a los 60 puntos, en el segundo es inferior a 10.

Otros aspectos analizados, como el uso de Internet en movilidad, ponen de manifiesto que entre 2011 y 2018 ha tenido una gran expansión, siendo las generaciones más jóvenes las que más la han adoptado. En cuanto a las habilidades digitales, también muestran grandes diferencias entre generaciones y se produce una brecha de género en determinadas tareas realizadas. Los varones destacan en actividades como transferir ficheros entre ordenador y otros dispositivos, conectar o instalar dispositivos, comprimir ficheros o instalar software o aplicaciones; en cambio, en tareas como crear presentaciones electrónicas o usar software para editar fotos, video o audio la desventaja de las mujeres, salvo entre las más mayores, es casi nula, incluso las más jóvenes destacan un poco más que ellos.

En el uso diario de Internet, entre los grupos más jóvenes llega hasta el 90 %. En cuanto al tipo de uso, las mujeres destacan en los relacionados con salud y educación, hasta 20 puntos más y utilizan más frecuentemente las redes sociales.

Los hombres son más propensos a jugar en red, descargar software o usar banca electrónica, superando los 15 puntos de diferencia en las cohortes de edad intermedias y jóvenes.

Las habilidades digitales también están relacionadas con la tasa de empleo y el acceso a contratos indefinidos, con diferencias según los grupos de edad y el nivel de las habilidades.

En cuanto al empleo en el sector TIC en España las mujeres representan el 23 % del personal empleado, el 21 % entre el personal investigador y desciende al 16-17 % en las ocupaciones de especialistas TIC, habiendo incluso descendido 3 puntos en los últimos 7 años. Casi 3 puntos ha descendido también, desde 2013, el porcentaje de mujeres graduadas en estudios superiores TIC en centros españoles, estando en 2017 es un escaso 12 %, el mismo que el de matriculadas. Estos datos manifiestan que la tendencia no parece ser hacia el aumento de la presencia de mujeres en este ámbito.

 

SIGA ESTE LINK PARA SABER MÁS:

INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Ofertas de empleo semana del 4 al 10 de mayo

 

4479 Agente inmobiliario comercial
4480 Agente comercial autónomo
4481 Electricista
4482 Oficial de 1ª mantenimiento
4483 Limpieza por horas Palma
4484 Comercial agente de seguros
4485 Carnicero/a
4486 Gestor/a comercial
4487 Técnico de mantenimiento
4488 Atención en Hospitales, Residencias y Domicilios
4489 Especialista mantenimiento de piscinas
4490 Repartidor/a
4491 Personal cocina
4492 Repartidor/a pont d’inca y palma
4493 Cuidador/a
4494 Empleado/a de hogar
4495 Camarero/a
4496 Servicio doméstico
4497 Oficiales de 1ª y 2ª albañilería
4498 Esteticista
4499 Charcutero/a cortador/a de jamón
4500 Carpintería de aluminio
4501 Limpieza por horas Palma
4502 Cocinero/a en playa de Muro
4503 Camarero/a en playa de Muro
4504 Peluquero/a
4505 Camarero/a
4506 Gruista oficial 1ª
4507 Agente de seguros
4508 Dependiente/a
4509 Técnico/a en Instalaciones frigoríficas y de climatización
4510 Servicio doméstico 1 día a la semana
4511 Técnico/a electromecánico y mantenimiento ascensores
4512 Oficiales de construcción
4513 Asistente-recepcionista
4514 Personal para restaurante
4515 Repartidores/as
4516 Asesor/a energético/a
4517 Teleoperador/a
4518 Ayudante de limpieza
4519 Repartidor/a en moto
4520 Repartidor/a
4521 Repartidor/a
4522 Peluquero/a
4523 Embaldosador/a
4524 Oficiales 1ª y 2ª albañilería
4525 Oficial 1ª albañilería
4526 Vigilantes de seguridad para tiendas
4527 Recepcionista de tarde en Palma
4528 Cuidador/a para personas mayores con discapacidad
4529 Segundo encargado tienda Inside
4530 Encargado de almacén
4531 2 Oficiales y 1 peón para obras
4532 Camarero/a de piso
4533 Empleado/a de hogar externo/a
4534 Oficial de 1ª
4535 Empleado/a de hogar interno/a
4536 Jardinero/a
4537 Personal interno
4538 Servicios domésticos
4539 Administrativo/a
4540 Cuidador/a interna de fin de semana
4541 Cuidador/a niña
4542 Limpiezas fin de obra
4543 Personal de limpieza residencia
4544 Limpiador/a
4545 Personal de logística y distribución
4546 Albañiles/as, encofradores/as y gruista.
4547 Vendedor/a lotería
4548 Vendedor/a
4549 Jardinero/a
4550 Peluqueros/as
4551 Ayudante dependiente/a
4552 Oficial 1ª
4553 Jefe/a de mantenimiento
4554 Oficial 1ª herrero/a
4555 Peluquero/a
4556 Repartidor/a comida a domicilio
4557 Oficiales 1ª y 2ª
4558 Peluquero/a
4559 Oficial 1ª
4560 Oficial 1ª y 2ª construcción
4561 Peón jardinería
4562 Pintor/a
4563 Cuidador/a interno/a fin de semana

Nuevo Servicio Telefónico de atención a la ciudadanía sobre las ayudas en materia de vivienda

 

El servicio estará operativo a partir de lunes con un horario de lunes a viernes de 8h a 19h

Este servicio estará operativo a partir de lunes con un horario de las 8 h de la mañana hasta las 19 h de la tarde donde la ciudadanía que se quieran acoger a alguna de las medidas en materia de vivienda se podrán dirigir para ser asesorada y resolver las dudas sobre el procedimiento y los criterios para acogerse.

El teléfono de atención al público es el 900 10 79 20.

Entre las medidas que se pueden acoger los ciudadanos/as que se hayan visto perjudicados por la crisis provocada por el COVID19, destacan las ayudas al alquiler con la apertura de una línea de microcréditos sin gastos ni intereses para pagar el alquiler y a devolver en seis años, protegiendo de este modo a las personas que no puedan hacer frente al pago de la renta y garantizar de su cobro a los pequeños arrendatarios.

Además, quedan suspendidos todos los desahucios, sin alternativa residencial hasta que se cumplan seis meses desde el final del estado de alarma y se prorrogan seis meses los contratos de alquiler que estaban a punto de finalizar.

En el caso de las hipotecas, existe una moratoria de hasta 3 meses del pago de la cuota hipotecaria. Esta moratoria también afecta a los locales comerciales u oficinas de autónomos que hayan visto reducida su actividad provocada por la crisis de el COVID19.

En cuanto a los inquilinos/as del IBAVI quedan exentos del pago y de todos los gastos derivados del alquiler durante los meses de abril y mayo (prorrogable hasta el mes de junio). Y se pone en marcha de forma inmediata, desde Govern de las Islas Baleares, 9 millones de euros para pagar las ayudas de alquiler que se encontraban en trámite en estos momentos y que los ciudadanos/as las cobrarán este mismo mes de abril, así como la incorporación de nuevos criterios para la convocatoria de 2020 de las ayudas de alquiler porque se puedan acoger aquellos ciudadanos que se han visto afectados económicamente debido a la crisis de el COVID19.

En el enlace siguiente se puede consultar más información en relación a las ayudas en materia de vivienda: http://www.caib.es/sites/faqs-covid/ca/mesures_habitatge/

 

FUENTE: GOIB