Se renovarán las demandas de manera automática desde el 16 de marzo hasta el 31 de mayo

El SOIB aprueba varias medidas para favorecer la contención reforzada del COVID-19

Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) ha dispuesto varias precauciones para favorecer la contención reforzada del COVID-19 que este jueves anunció la presidenta del Gobierno, Francina Armengol. Una de estas medidas es la renovación automática de la demanda de ocupación a partir del 16 de marzo hasta el 31 de mayo sin que las personas demandantes tengan que ir a la oficina o a su punto de sellado. Tampoco se producirán bajas por no renovar la demanda durante estos dos meses.

Además, se aprueba la suspensión temporal de todas las acciones formativas de formación profesional para la ocupación durante, en principio, 15 días, siguiendo las medidas tomadas en la educación reglada.

Es por eso que quedan suspendidas las acciones formativas gestionadas por el SOIB durante el mismo periodo que el Gobierno defina para la actividad educativa. Esto incluye los centros y entidades de formación donde se imparten acciones formativas de formación profesional para la ocupación tanto de tipo presencial como la parte presencial de la modalidad de teleformació.

También se han desconvocado las sesiones grupales de orientación laboral de las oficinas de ocupación que estaban programadas para el mes de marzo y  abril y se han sustituido por atención individual mediante vías telemáticas y telefónicas, una medida que afecta también a los Puntos de Orientación Académica y Profesional (POAP), muchos de los cuales están situados en centros educativos.

NUEVO BOLETÍN DE EMPLEO E IGUALDAD DE ORIENTA-USO

BOLETIN ORIENTA III- ABRIL 2020 CASTELLANO

BOLETIN-ORIENTA-III-ABRIL-2020-CATALÁN.pdf

Serveis d’atenció a la violència de gènere

FUENTE: AJUNTAMENT DE PALMA

Actualment, el Servei Municipal d’Atenció Integral a la Violència de Gènere està integrat per tres Programes que presten:

Els tres programes són gratuïts.

Servei d’acolliment municipal a les víctimes de violència de gènere (SAMVVG) Icona pdf

El SAMVVG presta acolliment temporal a les víctimes de violència de gènere i persones que en depenen, que viuen a Palma, quan no tinguin mitjans propis per a això o quan existeixi risc raonable que el retorn al domicili habitual pot donar lloc a noves situacions de violència.

  • Telèfon de contacte: 971 465 809

Servei Municipal d’Atenció Integral a la Violència de Gènere (SAIVVG)

El SAIVG té com a finalitat prestar atenció integral a les víctimes de violència de gènere mitjançant el desenvolupament de tres programes d’atenció específica a les dones que pateixen o han patit maltractament, als seus fills i filles, així com a les persones que exerceixen violència sobre la parella, per tal de reduir l’impacte que la violència de gènere té sobre la salut física, psíquica i social de les dones i dels seus fills i filles.

Nuevo Servicio Telefónico de atención a la ciudadanía sobre las ayudas en materia de vivienda

 

El servicio estará operativo a partir de lunes con un horario de lunes a viernes de 8h a 19h

Este servicio estará operativo a partir de lunes con un horario de las 8 h de la mañana hasta las 19 h de la tarde donde la ciudadanía que se quieran acoger a alguna de las medidas en materia de vivienda se podrán dirigir para ser asesorada y resolver las dudas sobre el procedimiento y los criterios para acogerse.

El teléfono de atención al público es el 900 10 79 20.

Entre las medidas que se pueden acoger los ciudadanos/as que se hayan visto perjudicados por la crisis provocada por el COVID19, destacan las ayudas al alquiler con la apertura de una línea de microcréditos sin gastos ni intereses para pagar el alquiler y a devolver en seis años, protegiendo de este modo a las personas que no puedan hacer frente al pago de la renta y garantizar de su cobro a los pequeños arrendatarios.

Además, quedan suspendidos todos los desahucios, sin alternativa residencial hasta que se cumplan seis meses desde el final del estado de alarma y se prorrogan seis meses los contratos de alquiler que estaban a punto de finalizar.

En el caso de las hipotecas, existe una moratoria de hasta 3 meses del pago de la cuota hipotecaria. Esta moratoria también afecta a los locales comerciales u oficinas de autónomos que hayan visto reducida su actividad provocada por la crisis de el COVID19.

En cuanto a los inquilinos/as del IBAVI quedan exentos del pago y de todos los gastos derivados del alquiler durante los meses de abril y mayo (prorrogable hasta el mes de junio). Y se pone en marcha de forma inmediata, desde Govern de las Islas Baleares, 9 millones de euros para pagar las ayudas de alquiler que se encontraban en trámite en estos momentos y que los ciudadanos/as las cobrarán este mismo mes de abril, así como la incorporación de nuevos criterios para la convocatoria de 2020 de las ayudas de alquiler porque se puedan acoger aquellos ciudadanos que se han visto afectados económicamente debido a la crisis de el COVID19.

En el enlace siguiente se puede consultar más información en relación a las ayudas en materia de vivienda: http://www.caib.es/sites/faqs-covid/ca/mesures_habitatge/

 

FUENTE: GOIB

RENTA SOCIAL PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

 

De acuerdo con las medidas extraordinarias aprobadas por el Decreto Ley 06/2020 de 1 de abril de 2020, la Consejería se Asuntos Sociales del Govern balear anuncia que durante el Estado de Alarma las personas residentes en las Islas Baleares en situación de vulnerabilidad económica podrán tramitar una renta social garantizada de carácter extraordinario por el importe que corresponda de acuerdo con el baremo de renta social garantizada vigente, con una vigencia inicial de 2 meses, desde día 1 de abril de 2020, prorrogable si los destinatarios cumplen con los requisitos siguientes:

  • El/la solicitante debe ser mayor de 18 años.
  • El núcleo familiar no debe disponer de ningún ingreso económico o, en caso de disponer, estos ingresos deben ser inferiores al importe que les correspondería de acuerdo con el baremo de la renta social garantizada indicado en el anexo de la Ley 5/2016, de 13 de abril.
  • Los/las destinatarios/as de la prestación no deben tener derecho a percibir otras prestaciones públicas.

Para obtener información sobre las medidas extraordinarias aprobadas en relación con las prestaciones del SEPE
(Servicio Público Empleo Estatal), la persona interesada deberá dirigirse a los servicios de información de este organismo.

  • Los/las destinatarios/as de la prestación no pueden ser beneficiarios de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción como miembros de otro núcleo familiar.
  • Los/las destinatarios/as de la prestación deben estar al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 23 de la Ley 5/2016.

IMPORTANTE. Tramitación de la solicitud:

Para tramitar la renta social garantizada de carácter extraordinario, la persona interesada se debe poner en contacto con los SERVICIOS SOCIALES DEL MUNICIPIO DONDE RESIDE.

 

Obtención de un certificado de prestaciones por desempleo

Desde la Sede electrónica del SEPE se puede solicitar y obtener en el momento un certificado de prestaciones por desempleo.

Podemos solicitarlo a través de este enlace

A través de este servicio se pueden solicitar los siguientes tipos de certificados:

  • Certificado del IRPF del ejercicio 2019.
  • De situación: certifica la situación de ser o no beneficiario de prestaciones por desempleo en la fecha de su petición.
  • De prestación actual: certifica el periodo y cuantía mensual de la prestación que se recibe en la fecha de petición.
  • De importes por periodo: certifica las cantidades abonadas como prestaciones por desempleo durante el periodo de tiempo que se indique.
  • De importes anuales: certifica las cantidades abonadas durante un año como prestaciones por desempleo.
  • De IRPF de ejercicios anteriores.
  • Certificado de importes pendientes de percibir: certifica los días e importe pendientes de percibir por un beneficiario de una prestación de desempleo.

Para acceder a este servicio es necesario identificarse a través certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña obtenido a través del sistema Cl@ve o mediante un pin 24 horas al teléfono móvil.

Fuente: SEPE

Dudas resueltas sobre el permiso retribuido retornable aprobado día 29/03.

Se trata de un permiso retribuido de 15 días (del 30/03 al 09/04) que afecta al personal laboral por cuenta ajena. Se incluye el salario base y los complementos salariales. Las personas afectadas no tienen que ir a trabajar, pero tendrán que devolver las horas a partir de la finalización del estado de alarma y antes del 31 de diciembre del 2020.

Quedan excluidas de este permiso:
-Las personas trabajadoras por cuenta propia.
-Las personas que puedan y estén haciendo teletrabajo.
-Las personas afectadas por un ERTE (en caso de ERTE de reducción de jornada, el permiso puede suplir el resto de la jornada).
-Las personas afectadas por una incapacidad temporal.
-Las personas que trabajan en sectores que ya se habían cerrado con el Real decreto ley de 14 de marzo (el cual decreta el estado de alarma).
-Las personas que trabajan en los servicios esenciales.

Las empresas han podido organizar la actividad durante el día 30/03. Además, para los próximos 15 días pueden fijar una actividad mínima indispensable de personas trabajadoras. Tienen que utilizar como equivalente el personal que trabajaría en un día festivo.

Una vez pasados estos 15 días, la empresa y el personal tienen que negociar la recuperación de los días. Siempre se tienen que respetar los descansos y las medidas de conciliación.

El hecho de cobrar un permiso retornable supone que hasta el 9 de abril no se tiene que trabajar para poder quedar en casa. Durante estos días los trabajadores cobrarán el salario base y los complementos salariales como si fueran a trabajar y, una vez pase esta situación, tendrán que devolver las horas no trabajadas.

Estos permisos afectan a todas las personas que estaban trabajando hasta ahora, que no teletrabajaban, que no son autónomas, que no están incluidas en un ERTE de suspensión de contrato y que no trabajan en actividades consideradas servicios esenciales.

Los servicios esenciales son los que se consideran necesarios para mantener las funciones sociales básicas, como la salud o el bienestar social y económico de la ciudadanía. También lo son las necesarias para garantizar el funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Puedes ver la lista aquí.

Para poder recuperar las horas que no se trabajen durante estos 15 días hay un margen para hacerlo, entre la finalización del estado de alarma y el 31 de diciembre del 2020.

Estas horas se recuperarán de manera pactada con la empresa. En ningún caso, esta recuperación puede suponer ir en contra de los descansos, ni de los derechos de conciliación familiar, laboral y personal de las personas trabajadoras.

En el caso de un contrato temporal que acaba durante los 15 días de permiso retribuido recuperable, de acuerdo con el Real decreto ley 9/2020, la suspensión de los contratos temporales (también los formativos, de relevo o de interinidad) supondrá la interrupción del cómputo de su duración. Por ejemplo: si una persona tiene un contrato de 3 meses que le acaba día 11 de abril, el Real decreto ley suspende los 15 comprendidos entre el 30 de marzo y el 11 de abril y, por lo tanto, la persona trabajadora no acabaría de trabajar día 11, sino 15 días más tarde: el 26 de abril.

 

Fuente: SOIB

Novedades en la atención de los servicios de orientación SOIB Jove y Desempleo Larga Duración a partir del 31 de marzo

A partir del 31 de marzo, los servicios de orientación Desempleo Larga Duración y SOIB jove no harán atención presencial, y atenderán a través de los teléfonos y correos electrónicos que tenéis en la imagen adjunta.

 

FUENTE: SOIB

Urgente: se necesita personal de diferentes perfiles para centros del sector sociosanitario

Ante una posible necesidad derivada de la sobrecarga asistencial causada por la pandemia del COVID-19 se buscan personas del sector sanitario y sociosanitario con disponibilidad y experiencia para poder cubrir lugares de trabajo de manera urgente en centros de día, residencias y otros centros del sector sociosanitario y público:

Si estás disponible para trabajar, inscríbete desde cada uno de los perfiles siguientes:

Disponible en el SEPE el formulario pre-solicitud de prestación individual por desempleo

El Servicio Público de Empleo Estatal ha puesto a disposición un formulario para adelantar la solicitud de prestaciones individuales por desempleo.

Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, se puede enviar el formulario que se encuentra disponible en la Sede electrónica y un gestor del SEPE se pondrá en contacto con nosotros en los próximos días para formalizar la solicitud.

Este formulario no es una solicitud definitiva pero permite anticipar la recogida de datos para agilizar la tramitación de la solicitud y solo es válido para personas desempleadas, no para aquellas afectadas por ERTEs.

Si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve se puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica del SEPE.

El formulario se encuentra disponible en la página del SEPE. Puedes acceder a él desde aquí.