Ayudas de comedor escolar para el curso 2026-2027
Abiertas las ayudas de comedor escolar para el curso 2026-2027
Las familias con alumnado matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos ya pueden solicitar las ayudas de comedor escolar para el curso 2026-2027, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán optar a estas ayudas el alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, ciclos formativos de grado básico (CFGB) o programas de transición a la vida adulta en centros públicos o concertados. También podrán solicitarlas las familias con menores escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil.
Además, el alumnado deberá ser usuario fijo del servicio de comedor, es decir, utilizarlo al menos tres días por semana durante el curso.
Dos tipos de alumnado beneficiario
La convocatoria distingue entre dos modalidades de beneficiarios:
- Alumnado Beneficiario directo, dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de estas situaciones:
- Estar en acogimiento.
- Tener la condición de refugiada/o, asilada/o o beneficiaria/o de protección internacional, o que la tengan sus madres/padres o tutoras/es.
- Pertenecer a una familia monoparental.
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 75 %.
- Alumnado Beneficiario por baremo, destinados a las familias que cumplan los requisitos económicos establecidos y cuya concesión dependerá de la puntuación obtenida y de la disponibilidad presupuestaria.
Límites de renta
En el caso de las ayudas concedidas por baremo, la renta familiar no podrá superar los límites fijados en la convocatoria, calculados a partir del IPREM. Por ejemplo:
- 1 adulto y 1 menor: hasta 19.110 euros.
- 2 adultos y 2 menores: hasta 30.870 euros.
- 2 adultos y 4 menores: hasta 39.690 euros.
- 3 adultos y 3 menores: hasta 42.630 euros.
A estas cantidades se suman 4.410 euros por cada menor de 14 años adicional y 7.350 euros por cada adulto mayor de 14 años adicional.
Las familias interesadas deberán acreditar que cumplen los requisitos al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tanto en el periodo ordinario como en el extraordinario.
Plazo y forma de presentación
Las solicitudes pueden presentarse del 26 de junio al 10 de julio de 2026.
La tramitación puede realizarse:
- Por internet, a través del trámite telemático. Es obligatorio para las personas y entidades que deben relacionarse electrónicamente con la Administración y opcional para el resto. Para ello es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente.
- De forma presencial, únicamente para personas físicas, en cualquier oficina de registro habilitada.
- Por correo postal, también solo para personas físicas, presentando la documentación en un sobre abierto para que Correos pueda sellarla y registrar la fecha de envío.
Las personas obligadas a realizar el trámite por vía electrónica deberán presentar la solicitud online. Si la presentan en papel, la Administración les requerirá que la vuelvan a presentar de forma telemática.
Fuente: https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones%20/tramites/tramite/5715400






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