Cuota 2022 para nuevos/as autónomos/as

Cálculo de Cuota 2022

Cotización mensual a la seguridad social para autónomos/as beneficiarios/as de la Tarifa Plana

Los/as autónomos/as que causen alta inicial, o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores a la fecha de alta, podrán beneficiarse de la llamada Tarifa Plana.

La ‘Tarifa Plana’ consiste en:

  • 60 EUROS MENSUALES
    Si optas por cotizar por la Base mínima (960,60€ mensuales en 2022) podrás beneficiarse a una reducción en la cotización por Contingencias Comunes durante los 12 primeros meses desde el alta. Esto se traduce en una cuota única de 60€ que comprenderá la cotización por Contingencias Comunes y profesionales.
  • Si optas por una base superior a la mínima, podrás aplicarte una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
  • Cumplido el periodo inicial de 12 meses, podrás seguir aplicando las siguientes reducciones y bonificaciones:
    • Meses 12 a 18: Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial
    • Meses 18 a 24: Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo anterior
    • Meses 24 a 36: Bonificación del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo anterior.

Los/as trabajadores/as beneficiarios de la “Tarifa Plana”, quedarán exentos de cotizar por Cese de Actividad y Formación profesional pudiendo optar a ella cotizando por un tipo del 0,90% sobre su base de cotización.

La ‘Tarifa Plana’ en otros colectivos

  • Los/as trabajadores/as autónomos/as del Sistema Especial Agrario que reúnan los requisitos anteriores también podrán beneficiarse de la llamada Tarifa Plana abonando una cuota única de 50€ correspondientes a la cotización por Contingencias Comunes. Para ello debes cotizar por la base mínima. Si eliges una base superior de cotización, la reducción será del 80%.
  • Si estás empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, la reducción de 60 euros (si te decides por la base mínima de cotización), o de una reducción del 80%, (si te decantas por una base mayor) será de 24 meses en lugar de 12.
  • Los/as trabajadores/as menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, disponen de una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes.
  • En caso de discapacidad igual o superior al 33% y/o víctimas de violencia de género o terrorismo, después de disfrutar los 12 primeros meses del pago de 60€, tendrán 36 meses más (hasta completar los 48 meses en total) bonificados al 50%.
  • Las madres que se reincorporen a su actividad laboral después de haber disfrutado de la prestación de maternidad tienen dos años para volver a beneficiarse de la Tarifa Plana durante 12 meses. Para ello es necesario que se haya producido el cese efectivo en la actividad.
  • Autónomos/as societarios:
    • Reducción del 80% sobre la base de cotización durante los 12 primeros meses
    • Reducción del 50% sobre la base de cotización del 12 al 18 mes
    • Reducción del 30% sobre la base de cotización del 18 al 24 mes

NOVEDAD 2022 EN BALEARES

  • Los/as autónomos/as pueden solicitar a partir del 20 de mayo, las nuevas ayudas de la Consellería de Economía y Competitividad de 5.000 eurosLa Consellería de Economía y Competitividad abre esta convocatoria para fomentar que las personas desempleadas puedan hacerse trabajadores autónomos o para que trabajen por cuenta propia.

    Las ayudas serán de 7.000 euros para mujeres víctimas de violencia de género y para personas con discapacidad; de 5.000 euros para mujeres desempleadas y jóvenes menores de 30 años o de menos, y de 4.000 euros para parados no incluidos en los colectivos anteriores.
    Las solicitudes se atenderán por orden de recepción. Los interesados ​​pueden dirigirse a cualquier registro de la Comunidad de las Islas Baleares (CAIB), ayuntamientos, consejos y en el de Correos.

    Los/as beneficiarios/as están obligados a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años aplicados desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente. El período de 36 meses se puede contabilizar de forma no continuada siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por periodos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.

    Quedan excluidos de las ayudas que establece esta convocatoria los socios de sociedades mercantiles de capital y aquellos que participen en una actividad de naturaleza autónoma sin ser titulares, aunque sea de forma personal, habitual y directa. Igualmente quedan excluidos los trabajadores que hayan ejercido la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la subvención, y los que ya hayan percibido la ayuda para el establecimiento como trabajador autónomo con anterioridad.

    La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para tramitar las peticiones de ayudas de esta convocatoria.

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