Desde la covid-19 hasta el “techo de cristal” – Des de la covid-19 fins al «sostre de vidre»

La pandemia ha aumentado la violencia y la discriminación contra las mujeres sumando a viejas formas de exclusión.

La pandemia de la covid-19 ha aumentado la violencia y la discriminación contra las mujeres por razones de género y su desarrollo profesional. Es un hecho conocido que está establecido en innumerables informes internacionales. Esto se suma, sin embargo, a viejas formas de discriminación y exclusión. Algunas de las cuales extremas, como las que prevalecen —¡de nuevo!— en Afganistán. Pero lo más extendido es, a veces, sutil y no se transparenta siempre en reglas descaradas de exclusión como las que imponen los talibanes. Se presenta con prácticas en las que la mujer, por ejemplo, tiende a tenerla difícil para acceder a posiciones en las altas cortes. Lo que se llama “el techo de cristal”, en un contexto en el que no rige una prohibición formal.

Una serie de principios y normas internacionales conocidos establecen tanto la igualdad entre hombres y mujeres como la prohibición de discriminación y violencia contra las mujeres, por razón de género. Sin embargo, en cuanto a disposiciones específicas sobre jueces y fiscales no hay las que incluyan principios generales explícitos sobre la necesidad de garantizar la igualdad de género dentro de la judicatura, la fiscalía o en los diferentes niveles de la carrera profesional. Y en ello hay un problema que es transversal a los sistemas judiciales en distintos países en los que, en teoría al menos, no hay discriminación contra la mujer.

La pandemia profundiza la brecha de género, especialmente para las mujeres con hijos tienden a prevalecer, no obstante, ciertas prácticas que acaban resultando, en situaciones discriminatorias.

Destacan en esto tres situaciones diferentes que se combinan y retroalimentan.

En primer lugar, el hecho real —y positivo— de que en las últimas décadas la mujer tiende a ocupar, en general, una presencia creciente en la función judicial, incluyendo a las fiscalías.

Europa se encuentra a la cabeza, con una media del 54%, seguido del conjunto del continente americano con 51%. Estos datos contrastan, no obstante, con los de Oceanía, África y Asia donde las mujeres representan un 31%, 30% y un 29% del total, respectivamente. En América Latina, mientras Argentina cuenta con el un 30% de juezas y un 26% de procuradoras y fiscales mujeres, Perú con un 42% de juezas y en Colombia el 43%. En Uruguay, el 81% de las fiscales son mujeres.

En segundo lugar, matiza lo anterior el dato de que los prejuicios y estereotipos de género siguen afectando a mujeres —especialmente las más jóvenes—, ya que se les suele asignar jurisdicciones consideradas “sociales”. Esta es una tendencia generalizada que tiene pocas excepciones. Esto resulta en la infra presencia de mujeres en ciertas funciones de los sistemas de justicia en beneficio de la asignación a tribunales de familia, laborales u otros “sociales” considerando que son más adecuados para ellas.

En tercer lugar, que las condiciones de trabajo y, especialmente, de ascenso dentro de las carreras judiciales y fiscales, que a primera vista pudieran parecer razonables, tienen un impacto diferenciado en aquellas mujeres con una menor capacidad económica o que tienen que compaginar su actividad laboral con el cuidado de la familia y el hogar. Por ejemplo, la exigencia de una educación superior más allá de la licenciatura o cursos especiales de capacitación y en adición al horario de trabajo regular, para poder ascender a las más altas posiciones, requiere de recursos económicos y de tiempo adicionales lo que tiende a ser de más difícil disposición por las mujeres.

Así, para mujeres con cargas familiares es especialmente complicado disponer del tiempo necesario para cumplir con ciertos requisitos académicos, especialmente para promociones y ascensos. En algunos lugares, como Perú, se requiere un título de posgrado para ascender en la carrera judicial o fiscal, lo que, dicho sea de paso, no es necesariamente sinónimo de calidad profesional. En la práctica, este puede ser un factor de exclusión de las mujeres las que, en muchos casos, no han contado con el tiempo extra después de la jornada laboral ni con los recursos para llevar estos cursos, costosos en varios países.

Se topa la mujer, así, con el llamado “techo de cristal”, que no es otra cosa que aquella barrera invisible, pero infranqueable, que impide a las minorías y a las mujeres ascender a los peldaños superiores del sistema judicial, independientemente de sus cualificaciones o logros. La falta o debilidad de políticas públicas explícitas y sostenidas en este terreno, de voluntad política o de instituciones de peso dentro del Estado encargadas de impulsarlas, incide decididamente en ello.

Las magistradas en Cortes Supremas de dieciocho países de América Latina representaban, a finales de 2019, un promedio del 27,5%. Había ocho países por debajo del 30% (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Panamá, República Dominicana y Perú), cuatro países entre el 30% y 40% (Chile, El Salvador, Honduras y México), dos países entre un 40% y 50% (Guatemala y Uruguay) y uno por encima del 50% (Ecuador). En el caso de Guatemala de un total de 57 presidentes (1839-2017), solo dos mujeres (3.5%) han presidido este alto órgano judicial. En Perú, recién el 2021 fue elegida la primera presidenta del Poder Judicial en 196 años dentro de un contexto alentador en el que tanto en la Fiscalía de la Nación como en la presidencia del Tribunal Constitucional se cuenta también a mujeres muy calificadas desempeñando esas funciones.

Los Estados deben aplicar, sin pretexto ni distinción, los estándares internacionales relativos al acceso y ascenso de las mujeres en la carrera judicial y fiscal para asegurar la igualdad sustantiva con una perspectiva de género y de derechos humanos. En tal dirección deben garantizar que las medidas para luchar contra la discriminación de género y lograr la igualdad en el acceso de las mujeres al sistema judicial y fiscal incluyan políticas y normas de medidas afirmativas para superar las barreras identificadas. Hay, pues, luces y sombras, pero, dentro de ello muchos asuntos críticos a ser resueltos.

Lo que parecería faltar son apuestas decididas desde el poder político. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha estimado que para garantizar el acceso en condiciones de igualdad, los criterios y procesos de nombramiento, promoción, suspensión y despido deben ser objetivos y razonables Y que, en algunos casos, puede ser necesario adoptar medidas afirmativas para garantizar la igualdad de acceso de todas las personas a la función pública. En ello hay mucho por concretar y desarrollar.

Para estos efectos, por ejemplo, el establecimiento de cuotas en la administración de justicia es una herramienta eficaz y necesaria a la hora de invertir tendencias históricas como el predominio del hombre en estos sectores. La adopción de cuotas, que ha supuesto un avance para la incorporación de las mujeres en todos los sectores del Estado, en general, y en las carreras judicial y de fiscales, en particular, debería ser considerada una política a aplicar.

 

FUENTE: EL PAÍS

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