AYUDA DE 200 EUROS – PAGO ÚNICO

¿QUÉ ES LA  AYUDA DE 200 EUROS?

Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.

 

¿QUIÉN PUEDE PEDIRLA?

Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:

  • Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
  • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o
  • Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
  • Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.

 

LÍMITE DE RENTA PARA SOLICITARLA

Si.

Para solicitar la ayuda es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros anuales y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí:

  • como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación
  • por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…),
  • así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

 

INGRESOS Y PATRIMONIO A TENER EN CUENTA

Se deben tener en cuenta los ingresos y patrimonio de las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio a 1 de enero de 2022 y tengan entre ellos una relación, que puede ser:

  • matrimonial o de pareja con al menos dos años de antelación,
  • relación de parentesco hasta el tercer grado incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…),
  • así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.

 

RELACIONES DE PARENTESCO

Las relaciones de parentesco hasta el tercer grado, incluidas tanto por consanguinidad como afinidad, serían aquellas que refieren a las relaciones con hijos, padres, suegros, yerno/nuera, abuelos, hermanos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos.

 

CÁLCULO DE RENTAS

Los ingresos y la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1, 4 y 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Por tanto, para el computo del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual.

 

QUIÉN ESTÁ EXCLUÍDO DE LA AYUDA

No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022:

  • Perciban el Ingreso Mínimo Vital o
  • Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).

 

CÓMO SE PUEDE SOLICITAR

La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.

Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.

 

DOCUMENTACIÓN

No, no hay que aportar ninguna documentación.

La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la Ayuda.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Esta ayuda puede solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2022.

 

CÓMO SE PAGA

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.

Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

 

TODA LA INFORMACIÓN AQUÍ: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC51.shtml

 

REGSITRO CLAVE PIN: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC27.shtml

FOLLETO INFORMATIVO: Folleto_ayuda_200

 

 

 

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