Se convocan las pruebas de constatación de la competencia profesional para ejercer las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías, que se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de Mallorca y Formentera en 2020

Se convocan las pruebas para la constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y de transporte interior e internacional de viajeros, que se llevarán a cabo en el ámbito territorial de Mallorca y Formentera, de acuerdo con el convenio de encomienda de gestión firmado entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera, que se llevarán a cabo el mes de abril de 2020.

Debido al estado actual de alarma en el que nos encontramos a causa de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus las fechas y otros aspectos de esta convocatoria pueden verse alterados.

Requisitos para concurrir al examen:

1. Únicamente podrán concurrir a las pruebas las personas que acrediten que cuentan con alguno de los siguientes títulos de formación:

– Título de bachiller o equivalente.
– Título de técnico, acreditativo de haber superado una formación profesional de grado medio.
– Título de técnico superior, acreditativo de haber superado una formación profesional de grado superior.
– Cualquier título acreditativo de haber superado enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

2. En el caso de que la titulación para concurrir a las pruebas se justifique de acuerdo con la equivalencia del título de que se dispone con cualquiera de los relacionados en el apartado anterior efectuada por el órgano competente en materia de educación, se presentará el original o una copia compulsada del documento acreditativo de la equivalencia mencionada.

Domicilio y requisitos de los aspirantes:

Los aspirantes al reconocimiento de la competencia profesional solo podrán concurrir a los ejercicios que lleva a cabo el Tribunal nombrado por la Consejería de Movilidad y Vivienda si tienen el domicilio legal en la isla de Mallorca o Formentera.

Para ello, tienen que presentar al correspondiente Tribunal, en el momento del inicio de los ejercicios, el original del documento nacional de identidad, en que figure el domicilio en el ámbito territorial donde se extiende la actuación del Tribunal. Cuando se hayan producido cambios de domicilio que no haya sido posible reflejar en el DNI, el domicilio se justificará mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento que acredite que se ha tenido el domicilio en un lugar diferente, como mínimo 185 días naturales del último año.

También se admitirá a las pruebas a los aspirantes que, aunque hayan tenido el domicilio en un lugar diferente menos de 185 días del último año, se hayan visto obligados a cambiar la residencia por razones familiares o profesionales. Esta circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada o por la asistencia a una universidad, escuela o centro docente.

Las personas que justifiquen tener el domicilio en territorio extranjero podrán concurrir a las pruebas y deberán presentar la correspondiente solicitud junto con los justificantes oportunos a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre o al Consejo Insular de Eivissa

Solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Se acompañará de una fotocopia del DNI o del NIF en caso de que en el DNI no figure la letra asignada. Si se produjeran las circunstancias reglamentariamente previstas que posibiliten presentarse a las pruebas en un lugar distinto de aquel en que la persona solicitante tenga el domicilio habitual, deberá presentar los documentos acreditativos de estas circunstancias.

 

Para ampliar información conulta este BOIB: http://www.caib.es/sites/direcciogeneraldetransports/es/competencia_profesional-2931/

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