FACTURAR SIN SER AUTÓNOMA/O

Es una duda bastante común, cuando realizamos un trabajo esporádico y deseamos emitir una factura, puede que no sepamos qué debemos hacer al respecto. La legislación respecto a este procedimiento es bastante ambigua.

Existen una serie de requisitos y límites que debes conocer si deseas emitir una factura y no estás dado/a de alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos (RETA), a continuación, te lo contamos.

¿Cómo emitir una factura sin ser autónomo/a? 

Para poder hacerlo y seguir actuando dentro de la legalidad, a pesar de no estar dado de alta como autónomo/a, debes seguir los siguientes pasos:

Cubrir el modelo 036 o 037 

Deberás cubrir los modelos 036 o 037 y darte de alta en Hacienda en el Censo de Empresarios/as, Profesionales y Retenedores/as. Gracias a esto, Hacienda tendrá un registro de tus facturaciones y podrás evitar problemas en un futuro con la Seguridad Social.

Cumplir las obligaciones tributarias 

Deberás declarar los impuestos que corresponde a la actividad que has realizado, tanto el IVA como el IRPF. Para liquidar el IRPF deberás presentar el modelo 130 del trimestre correspondiente.

Además, deberás declarar también el IVA trimestralmente mediante el modelo 303 y anualmente con el modelo 390.

¿Cuáles son los requisitos y límites para facturar sin ser autónomo/a?

Si deseas facturar sin ser autónomo/a debes saber que existen una serie de requisitos y límites a los que tendremos que ceñirnos si no queremos incurrir en alguna ilegalidad o enfrentarnos a una sanción económica.

Debe ser un trabajo o actividad esporádica 

Este punto es el más importante, el trabajo que realicemos no debe ser nuestra fuente principal de ingresos ni una actividad recurrente de la que saquemos un beneficio durante un período indeterminado. Debemos probar y demostrar a Hacienda que esta es una actividad puntual.

No debe superar el Salario Mínimo Interprofesional de 2021  

Debemos tener en cuenta que este año el SMI ha aumentado hasta los 13.300 € anuales, es decir, las facturas que decidas emitir no deben ser superiores en ningún caso a los 950 € mensuales. De esta forma Hacienda tampoco entenderá la actividad como habitual.

Prestación por desempleo 

Si estás percibiendo una prestación económica porque te encuentras en el paro, no podrás emitir una factura por ninguna actividad laboral, ya que, de ser así, perderás tu derecho a dicha prestación.

Actividad con un beneficio superior a los 3.000 € 

En este caso, el procedimiento a seguir cambiar, el modelo que se exige para este supuesto es el modelo 347. Además, ambas partes, cliente y quién presta el servicio, deberán declarar a Hacienda dicha actividad.

Indicar el tipo de IVA 

Cada producto o servicio realizado, puede estar gravado por un IVA distinto, por lo tanto, debemos indicarlo correctamente cuando lo declaremos.

Fuente: Previsión Mallorquina

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