Bolsa de trabajo de funcionarios/as interinos/as auxiliares administrativos/as en el Ayuntamiento de Algaida.

    Se ha aprobado la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de funcionarios y funcionarias interinos/as auxiliares administrativos/as de la escala de administración general, del grupo C, subgrupo C2, para posteriores nombramientos como personal funcionario interino.

    El término de presentación de instancias será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, BOIB (2 de marzo de 2020).

    Para formar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las condiciones siguientes:

    a) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 57 del TREBEP.

    b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

    c) Estar en posesión del título de ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el término de presentación de solicitudes.

    En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes tendrán que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

    d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana nivel B2 mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados.

    e) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones.

    f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el que hubieran sido separados o inhabilitados. En el caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.

    Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrán que cumplir el último día del término de presentación de instancias.

    Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad. Además, deberá presentar un certificado de no tener antecedentes penales por delitos sexuales.

    Para más información, consulta el siguiente enlace: http://www.caib.es/eboibfront/ca/2020/11125/632743/convocatoria-i-bases-per-a-la-creacio-mitjancant-c

     

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