RENTA SOCIAL PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

 

De acuerdo con las medidas extraordinarias aprobadas por el Decreto Ley 06/2020 de 1 de abril de 2020, la Consejería se Asuntos Sociales del Govern balear anuncia que durante el Estado de Alarma las personas residentes en las Islas Baleares en situación de vulnerabilidad económica podrán tramitar una renta social garantizada de carácter extraordinario por el importe que corresponda de acuerdo con el baremo de renta social garantizada vigente, con una vigencia inicial de 2 meses, desde día 1 de abril de 2020, prorrogable si los destinatarios cumplen con los requisitos siguientes:

  • El/la solicitante debe ser mayor de 18 años.
  • El núcleo familiar no debe disponer de ningún ingreso económico o, en caso de disponer, estos ingresos deben ser inferiores al importe que les correspondería de acuerdo con el baremo de la renta social garantizada indicado en el anexo de la Ley 5/2016, de 13 de abril.
  • Los/las destinatarios/as de la prestación no deben tener derecho a percibir otras prestaciones públicas.

Para obtener información sobre las medidas extraordinarias aprobadas en relación con las prestaciones del SEPE
(Servicio Público Empleo Estatal), la persona interesada deberá dirigirse a los servicios de información de este organismo.

  • Los/las destinatarios/as de la prestación no pueden ser beneficiarios de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción como miembros de otro núcleo familiar.
  • Los/las destinatarios/as de la prestación deben estar al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 23 de la Ley 5/2016.

IMPORTANTE. Tramitación de la solicitud:

Para tramitar la renta social garantizada de carácter extraordinario, la persona interesada se debe poner en contacto con los SERVICIOS SOCIALES DEL MUNICIPIO DONDE RESIDE.

 

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