Plan de igualdad. ¿Qué pymes están obligadas? ¿Cómo hacerlo legalmente?

Las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras están obligadas a tener un plan de igualdad. Esto implica que muchas pymes tendrán que contar con uno por Ley, dado que la consideración general de pyme es aquella empresa que tiene hasta 250 trabajadoras/es. No serán las más pequeñas, pero sí deberán tenerlo en cuenta aquellas con más de los mencionados 50 empleadas y empleados.

Objetivos de un plan de igualdad en pymes

Estos planes implementan una serie de medidas para reducir las desigualdades que puedan existir entre hombres y mujeres en la corporación. Los planes de igualdad se realizan para mejorar el clima laboral y acabar con las diferencias que existen entre los trabajadores de la plantilla.

El primer paso es crear una comisión negociadora. Esta comisión tendrá como máximo un año desde su creación para negociar, aprobar y solicitar el registro del plan. En el caso de que la empresa no llegue al mínimo de trabajadores y trabajadoras, pero esté obligada por convenio colectivo a implantar este plan, deberá hacerlo en tres meses desde que se publique el convenio.

El plan de igualdad tendrá que negociarse con la comisión negociadora. Ésta podrá acceder a la documentación que sea necesaria. Todos los acuerdos adoptados en estas reuniones tendrán que estar por escrito y deberán firmarlos todas las partes. El plazo máximo desde el inicio de las negociaciones del plan de igualdad hasta que éste sea una realidad es de un año.

Medidas a aplicar y seguimiento del plan

El plan tiene que incluir como mínimo las partes que lo suscriben, el ámbito de aplicación, así como un informe con el diagnóstico de la situación de la empresa. Igualmente tendrán que incluirse los resultados de la auditoría retributiva y los objetivos del plan. Es importante detallar las medidas que se llevarán a cabo, así como los plazos de aplicación e indicadores. También deben detallarse los recursos y medidas con los que cuenta la empresa para llevar a cabo el plan.

Dentro del plan de igualdad habrá un calendario de actuaciones con la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas y un sistema de seguimiento de las mismas. Por si fuera preciso, el plan debe incluir también un plan para su modificación.

Una vez el plan de igualdad esté listo, la pyme deberá registrarlo obligatoriamente en un registro público.

FUENTE: CINCODIAS.ELPAIS

 

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